Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

En relación a los arts


En relación a los arts. 450, 451 y 453 del C.C., concluye que si para la formación de un contrato la ley faculta que se efectivice en forma verbal, contrario sensu es también viable que el contrato se modifique o extinga en forma verbal; en base a la literal de fs. 455 que debe ser valorado como principio de prueba concluye que el Juez ha valorado dicha prueba para concluir que el demandado ha estado nuevamente en posesión de la retroexcavadora para trasferir a terceros convalidando la Resolución del contrato en forma verbal