Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III

Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, se debe hacer notar que el recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que el mismo no agotó dicho mecanismo para reclamar la omisión acusada, operando en este entendido el principio de preclusión por no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; decantando en infundado el reclamo acusado en este punto