De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Refiriendo que a fs
- En relación a los arts
- En el Fondo
- Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional,
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido disponiendo en el fondo
- En la Forma
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia fallen anulando obrados hasta el vicio
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- En el supuesto de no declarar la improcedencia señala que habiendo las partes disuelto el
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo
- En este entendido, toda vez que la extinción o disolución de un contrato en términos
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs
- En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley
- Respecto a la vulneración del art 945 del C
- En relación a que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
