En el Fondo
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el Fondo:
Que el Auto de Vista recurrido habría producido una infracción a la ley, pues hace eco en lo dispuesto en el art. 519 del C.C., texto que a criterio de los de Alzada sería más que suficiente para disolver un contrato escrito de reconocimiento de deuda, sin embargo no se debería olvidar que si bien en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, se debe tener presente que el demandado habría suscrito con la demandante un contrato escrito de reconocimiento de deuda que posteriormente habría sido reconocido en sus firmas por lo tanto para que dicho contrato sea disuelto necesariamente debió existir un contrato escrito que justamente haga referencia a esa disolución.
Que entre el demandado y la demandante existiría un contrato de reconocimiento de deuda que sería un contrato sinalagmático que contrariamente a lo señalado por los vocales que dictaron el Auto de Vista recurrido, que se habría producido la violación de la Ley, errónea interpretación de la Ley pues los jueces de instancia debieron necesariamente aplicar el art. 510 del C.C., es decir que al momento de fallar debieron necesariamente entender que tipo de contrato hacía referencia la demandante y no aplicar una norma general como el art. 519 del C.C., cuando debieron aplicar la norma específica a la que se enmarca el contrato aludido contenido en el art. 945 del C.C., consecuentemente al no haberse interpretado el supuesto contrato verbal conforme manda la ley y la doctrina y con ello arribar a la verdad material, conforme manda el art. 510.I del Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Refiriendo que a fs
- En relación a los arts
- En el Fondo
- Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional,
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido disponiendo en el fondo
- En la Forma
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia fallen anulando obrados hasta el vicio
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- En el supuesto de no declarar la improcedencia señala que habiendo las partes disuelto el
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo
- En este entendido, toda vez que la extinción o disolución de un contrato en términos
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs
- En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley
- Respecto a la vulneración del art 945 del C
- En relación a que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
