Auto Supremo AS/0496/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2016

Fecha: 16-May-2016

En el Fondo


En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el Fondo:

Que el Auto de Vista recurrido habría producido una infracción a la ley, pues hace eco en lo dispuesto en el art. 519 del C.C., texto que a criterio de los de Alzada sería más que suficiente para disolver un contrato escrito de reconocimiento de deuda, sin embargo no se debería olvidar que si bien en los contratos rige el principio de autonomía de la voluntad, se debe tener presente que el demandado habría suscrito con la demandante un contrato escrito de reconocimiento de deuda que posteriormente habría sido reconocido en sus firmas por lo tanto para que dicho contrato sea disuelto necesariamente debió existir un contrato escrito que justamente haga referencia a esa disolución.

Que entre el demandado y la demandante existiría un contrato de reconocimiento de deuda que sería un contrato sinalagmático que contrariamente a lo señalado por los vocales que dictaron el Auto de Vista recurrido, que se habría producido la violación de la Ley, errónea interpretación de la Ley pues los jueces de instancia debieron necesariamente aplicar el art. 510 del C.C., es decir que al momento de fallar debieron necesariamente entender que tipo de contrato hacía referencia la demandante y no aplicar una norma general como el art. 519 del C.C., cuando debieron aplicar la norma específica a la que se enmarca el contrato aludido contenido en el art. 945 del C.C., consecuentemente al no haberse interpretado el supuesto contrato verbal conforme manda la ley y la doctrina y con ello arribar a la verdad material, conforme manda el art. 510.I del Código Civil