I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 496/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CH-38-15-S
Partes: Marisol Gonzales Valda c/ Pastor Ramiro Díaz Ledesma
Proceso: Disolución de contrato de venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 693 a 701 y vta., interpuesto por Álvaro Rodrigo Noya Subirana en representación de Pastor Ramiro Díaz Ledesma contra el Auto de Vista Nº SCI-0296/2015 de 11 de junio, de fs. 681 a 684, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario Declaración Judicial de Disolución de Contrato de Compra Venta y Restitución de Pagos seguido por Marisol Gonzales Valda contra Pastor Ramiro Díaz Ledesma, la respuesta de fs. 707 a 709, la concesión del recurso de fs. 710, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 043/2014 de 8 de diciembre, cursante a fs. 640 a 644, declaró: PROBADA en todas sus partes demanda de fs. 8 – 10, subsanada por memorial de fs. 12 de obrados, sin costas; en consecuencia declaró judicialmente la disolución verbal por consentimiento mutuo entre las partes del contrato privado (reconocido) de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 5 de abril de 2012 emergente de la venta de los tres motorizados cursante a fs. 1-2 de obrados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 496/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CH-38-15-S
Partes: Marisol Gonzales Valda c/ Pastor Ramiro Díaz Ledesma
Proceso: Disolución de contrato de venta
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el recurso de casación de fs. 693 a 701 y vta., interpuesto por Álvaro Rodrigo Noya Subirana en representación de Pastor Ramiro Díaz Ledesma contra el Auto de Vista Nº SCI-0296/2015 de 11 de junio, de fs. 681 a 684, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario Declaración Judicial de Disolución de Contrato de Compra Venta y Restitución de Pagos seguido por Marisol Gonzales Valda contra Pastor Ramiro Díaz Ledesma, la respuesta de fs. 707 a 709, la concesión del recurso de fs. 710, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 043/2014 de 8 de diciembre, cursante a fs. 640 a 644, declaró: PROBADA en todas sus partes demanda de fs. 8 – 10, subsanada por memorial de fs. 12 de obrados, sin costas; en consecuencia declaró judicialmente la disolución verbal por consentimiento mutuo entre las partes del contrato privado (reconocido) de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 5 de abril de 2012 emergente de la venta de los tres motorizados cursante a fs. 1-2 de obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Refiriendo que a fs
- En relación a los arts
- En el Fondo
- Que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría un acuerdo transaccional,
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido disponiendo en el fondo
- En la Forma
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia fallen anulando obrados hasta el vicio
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señalo
- En el supuesto de no declarar la improcedencia señala que habiendo las partes disuelto el
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Del Contrato de Compra Venta y la Disolución Verbal del mismo
- En este entendido, toda vez que la extinción o disolución de un contrato en términos
- Entendiendo por este análisis, que en relación a lo señalado en el punto III
- Por otra parte, en relación a lo fundamentado en el punto III
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de antecedentes se tiene que a fs
- En cuanto a que se habría producido la violación y errónea interpretación de la ley
- Respecto a la vulneración del art 945 del C
- En relación a que el acuerdo al que podían haber arribado las partes necesariamente constituiría
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
