Auto Supremo AS/0509/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016

Fecha: 16-May-2016

Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art

Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, señala que el derecho extensivo se computa a partir de la última notificación a las partes y no desde la obtención de un certificado de Derechos Reales, por lo que el plazo para recurrir se computa desde las publicaciones de edictos de fs. 1541, 1543, 1547 y 1548