Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de abril, en el cual se ha desarrollado las características de los presupuestos procesales, en ella se indicó lo siguiente: “Dentro la presentación de una demanda, cualquiera sea la pretensión del actor, es necesario dar cumplimiento a presupuestos procesales como condición imprescindible para acudir ante el órgano jurisdiccional y lograr la protección de éste a través del juez. Entre estos presupuestos procesales existen los de forma y los de fondo. Entre los primeros, se encuentra la presentación de la demanda, la dirección de la misma a juez competente y la capacidad de las partes; y en lo que corresponde a los presupuestos procesales de fondo, se encuentra el interés de obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Refiriéndonos a la legitimidad para obrar, ésta se refiere a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión, es en ese sentido que el Dr. Fausto Viale, especialista en Derecho Procesal Civil nos ilustra cuando dice: "La legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirles un interés en su resultado. La legitimidad para obrar tiene una definitiva vinculación con la relación jurídica de derecho material o estado jurídico cuya declaración de certeza, ejecución, u otro tipo de providencia judicial se pretende. Como la anota Vescovi, la legitimidad para obrar se refiere a la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso que le permite obtener una providencia eficaz. Aunque es un concepto procesal, la legitimidad está referida a la pretensión objeto del proceso, esto es, al derecho sustancial reclamado…”; consiguientemente, se concluye que el proceso se constituye con las “partes legitimadas” como se expuso en la doctrina señalada en el punto III de la presente resolución, la ausencia de estas partes legítimas implica la constitución de una relación procesal viciada, al no participar el titular del derecho que se litiga, por lo que resulta necesario la participación de los legitimados pasivos en la presente causa; si bien hubieran participado Golf Club Mapaizo, sin embargo de ello, no participaron el resto de los copropietarios del inmueble como describe el informe de fs. 135 a 136 vta. (actualizado a fs. 1135 a 1141) del proceso, situación que describe la participación parcial de los “legitimados pasivos” en la presente causa, que corresponde ser saneado, mediante la aplicación de la figura del litisconsorcio necesario pasivo, con la finalidad de integrar al resto de las partes en el proceso, manteniendo el resto de los actuados producidos anteriores a la relación procesal, con la finalidad de que los copropietarios, puedan asumir defensa en la presente causa cuya pretensión importa la invalidez del título que ostentan, debiendo el Juez tomar en cuenta el último certificado de Derechos Reales, para identificar a los copropietarios
- Auto Supremo: 509/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC – 112 – 15 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- También acusa incongruencia en la Resolución, al señalar que se hubiera contradicción e impertinencia del
- Acusa que el Auto de Vista contiene incongruencias, respecto de haber anulado obrados en sentido
- Refiere la ausencia de notificaciones en segunda instancia, con la radicatoria, recusación, allanamiento y convocatoria
- Acusa de incongruencia el Auto de Vista, refiriendo haberse emitido un fallo extra petita, en
- Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
- Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa falta de notificación con resoluciones en segunda instancia vinculadas al ejercicio del derecho a
- Acusa incongruencia en el Auto de Vista, acusando el pronunciado un fallo extrapetita, al no
- Asimismo acusa la emisión de un fallo en perjuicio, pues si el actor no apeló
- También acusa interpretación y aplicación indebida de los arts
- Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
- Por otra parte acusa “interpretación indebida” del art
- Acusa que la negativa de tramitar las apelaciones es indebida, manifestando que el Ad quem
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión de la demanda, se tiene que el actor en su escrito
- De la revisión de la prueba preconstituida, se tiene el documento de fs
- Debe constar que en la matrícula de fs
- Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
