Auto Supremo AS/0509/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016

Fecha: 16-May-2016

De conformidad a lo dispuesto en el art

Por lo que se deduce haberse advertido vicio de procedimiento, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de que se integre al proceso al resto de los sujetos procesales, correspondiendo en consecuencia emitir una resolución conforme al art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 798 (Auto de relación procesal), y dispone que el Juez de la causa integre al proceso al resto de los copropietarios del inmueble litigado, con la finalidad de que estos asuman defensa, debiendo tomar en cuenta los certificados de fs. 1135 a 1141 (repetido a fs. 1166 a 1172 vta.)
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura