De conformidad a lo dispuesto en el art
Por lo que se deduce haberse advertido vicio de procedimiento, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de que se integre al proceso al resto de los sujetos procesales, correspondiendo en consecuencia emitir una resolución conforme al art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 798 (Auto de relación procesal), y dispone que el Juez de la causa integre al proceso al resto de los copropietarios del inmueble litigado, con la finalidad de que estos asuman defensa, debiendo tomar en cuenta los certificados de fs. 1135 a 1141 (repetido a fs. 1166 a 1172 vta.)
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 798 (Auto de relación procesal), y dispone que el Juez de la causa integre al proceso al resto de los copropietarios del inmueble litigado, con la finalidad de que estos asuman defensa, debiendo tomar en cuenta los certificados de fs. 1135 a 1141 (repetido a fs. 1166 a 1172 vta.)
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- Auto Supremo: 509/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC – 112 – 15 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- También acusa incongruencia en la Resolución, al señalar que se hubiera contradicción e impertinencia del
- Acusa que el Auto de Vista contiene incongruencias, respecto de haber anulado obrados en sentido
- Refiere la ausencia de notificaciones en segunda instancia, con la radicatoria, recusación, allanamiento y convocatoria
- Acusa de incongruencia el Auto de Vista, refiriendo haberse emitido un fallo extra petita, en
- Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
- Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa falta de notificación con resoluciones en segunda instancia vinculadas al ejercicio del derecho a
- Acusa incongruencia en el Auto de Vista, acusando el pronunciado un fallo extrapetita, al no
- Asimismo acusa la emisión de un fallo en perjuicio, pues si el actor no apeló
- También acusa interpretación y aplicación indebida de los arts
- Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
- Por otra parte acusa “interpretación indebida” del art
- Acusa que la negativa de tramitar las apelaciones es indebida, manifestando que el Ad quem
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión de la demanda, se tiene que el actor en su escrito
- De la revisión de la prueba preconstituida, se tiene el documento de fs
- Debe constar que en la matrícula de fs
- Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
