III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De la legitimación en la causa.-
La legitimación en la causa, se entiende que solo el titular del derecho o titular de la relación jurídica, es quien puede asumir el rol de demandante o de demandado, pues los efectos que genero el proceso incidirían en su patrimonio positiva o negativamente, consiguientemente se dirá que sobre dicha tesis este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 583/2014 de 10 de octubre, ha señalado lo siguiente: “Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio, así podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…”
También corresponde señalar que –con carácter vinculante- el extinto Tribunal Constitucional ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, respecto a la legitimación, en dicho fallo señaló lo siguiente: “La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal –legitimación activa-, o a resistirse a ella eficazmente –legitimación pasiva-…”
Por lo que se concluye que los fallos emitidos en ambas jurisdicciones respecto a la legitimación de la parte, en sentido de que el titular del derecho es quien debe ser demandado en la causa
De la legitimación en la causa.-
La legitimación en la causa, se entiende que solo el titular del derecho o titular de la relación jurídica, es quien puede asumir el rol de demandante o de demandado, pues los efectos que genero el proceso incidirían en su patrimonio positiva o negativamente, consiguientemente se dirá que sobre dicha tesis este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 583/2014 de 10 de octubre, ha señalado lo siguiente: “Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio, así podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…”
También corresponde señalar que –con carácter vinculante- el extinto Tribunal Constitucional ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, respecto a la legitimación, en dicho fallo señaló lo siguiente: “La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal –legitimación activa-, o a resistirse a ella eficazmente –legitimación pasiva-…”
Por lo que se concluye que los fallos emitidos en ambas jurisdicciones respecto a la legitimación de la parte, en sentido de que el titular del derecho es quien debe ser demandado en la causa
- Auto Supremo: 509/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC – 112 – 15 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- También acusa incongruencia en la Resolución, al señalar que se hubiera contradicción e impertinencia del
- Acusa que el Auto de Vista contiene incongruencias, respecto de haber anulado obrados en sentido
- Refiere la ausencia de notificaciones en segunda instancia, con la radicatoria, recusación, allanamiento y convocatoria
- Acusa de incongruencia el Auto de Vista, refiriendo haberse emitido un fallo extra petita, en
- Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
- Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa falta de notificación con resoluciones en segunda instancia vinculadas al ejercicio del derecho a
- Acusa incongruencia en el Auto de Vista, acusando el pronunciado un fallo extrapetita, al no
- Asimismo acusa la emisión de un fallo en perjuicio, pues si el actor no apeló
- También acusa interpretación y aplicación indebida de los arts
- Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
- Por otra parte acusa “interpretación indebida” del art
- Acusa que la negativa de tramitar las apelaciones es indebida, manifestando que el Ad quem
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión de la demanda, se tiene que el actor en su escrito
- De la revisión de la prueba preconstituida, se tiene el documento de fs
- Debe constar que en la matrícula de fs
- Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
