Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art. 819 del Código Civil, señalando que los apoderados Marcos Tadashi Nakada Kanomi y María Nancy Paz de melgar, si tiene unificada su representación pueden actuar en forma conjunta, lo que implica dualidad de representación. También refiere el argumento de mayor a menor, en sentido de que Marcos Tadashi Nakada, tiene facultades para delegar facultades, también las tiene para ejercerlas en forma directa, asimismo refiere que los poderes otorgados son especiales
- Auto Supremo: 509/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC – 112 – 15 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- También acusa incongruencia en la Resolución, al señalar que se hubiera contradicción e impertinencia del
- Acusa que el Auto de Vista contiene incongruencias, respecto de haber anulado obrados en sentido
- Refiere la ausencia de notificaciones en segunda instancia, con la radicatoria, recusación, allanamiento y convocatoria
- Acusa de incongruencia el Auto de Vista, refiriendo haberse emitido un fallo extra petita, en
- Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
- Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa falta de notificación con resoluciones en segunda instancia vinculadas al ejercicio del derecho a
- Acusa incongruencia en el Auto de Vista, acusando el pronunciado un fallo extrapetita, al no
- Asimismo acusa la emisión de un fallo en perjuicio, pues si el actor no apeló
- También acusa interpretación y aplicación indebida de los arts
- Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
- Por otra parte acusa “interpretación indebida” del art
- Acusa que la negativa de tramitar las apelaciones es indebida, manifestando que el Ad quem
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión de la demanda, se tiene que el actor en su escrito
- De la revisión de la prueba preconstituida, se tiene el documento de fs
- Debe constar que en la matrícula de fs
- Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
