Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art. 810 del Código Civil, ni Marcos Tadashi Nakada Konami ni Nancy Paz de Melgar cuentan con poder general, la intervención de uno u otro apoderado no implica renovación tácita ni expresa, asimismo señala que el Juez hubiera observado las cuestiones que alega en auto de fs. 1499 a 1500, cuando el proceso ha sido tramitado; asimismo refiere que se generó la convalidación al no haber sido observado por Gober López. También expone que el poder N° 971/2011 de María Nancy Paz de Melgar (fs. 689 a 698 y de fs. 747 a 756) emerge de las facultades conferidas por Marcos Tadashi Nakada en el poder N° 93/2011 (fs. 677 a 686); refiere que el poder N° 936/2011 de fs. 677 a 686 es un poder especial amplio y suficiente, arguyendo que el poder otorgado a Nancy Paz de Melgar
- Auto Supremo: 509/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC – 112 – 15 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- También acusa incongruencia en la Resolución, al señalar que se hubiera contradicción e impertinencia del
- Acusa que el Auto de Vista contiene incongruencias, respecto de haber anulado obrados en sentido
- Refiere la ausencia de notificaciones en segunda instancia, con la radicatoria, recusación, allanamiento y convocatoria
- Acusa de incongruencia el Auto de Vista, refiriendo haberse emitido un fallo extra petita, en
- Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
- Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa falta de notificación con resoluciones en segunda instancia vinculadas al ejercicio del derecho a
- Acusa incongruencia en el Auto de Vista, acusando el pronunciado un fallo extrapetita, al no
- Asimismo acusa la emisión de un fallo en perjuicio, pues si el actor no apeló
- También acusa interpretación y aplicación indebida de los arts
- Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
- Por otra parte acusa “interpretación indebida” del art
- Acusa que la negativa de tramitar las apelaciones es indebida, manifestando que el Ad quem
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión de la demanda, se tiene que el actor en su escrito
- De la revisión de la prueba preconstituida, se tiene el documento de fs
- Debe constar que en la matrícula de fs
- Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
