Auto Supremo AS/0509/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art

Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art. 810 del Código Civil, ni Marcos Tadashi Nakada Konami ni Nancy Paz de Melgar cuentan con poder general, la intervención de uno u otro apoderado no implica renovación tácita ni expresa, asimismo señala que el Juez hubiera observado las cuestiones que alega en auto de fs. 1499 a 1500, cuando el proceso ha sido tramitado; asimismo refiere que se generó la convalidación al no haber sido observado por Gober López. También expone que el poder N° 971/2011 de María Nancy Paz de Melgar (fs. 689 a 698 y de fs. 747 a 756) emerge de las facultades conferidas por Marcos Tadashi Nakada en el poder N° 93/2011 (fs. 677 a 686); refiere que el poder N° 936/2011 de fs. 677 a 686 es un poder especial amplio y suficiente, arguyendo que el poder otorgado a Nancy Paz de Melgar