II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación formulado por MAPAIZO Golf Club de fs. 1618 a 1621.-
Acusa que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido, se pronunció sobre peticiones ya resueltas con resoluciones ejecutoriadas ante el Juez de instancia, ya que mediante memorial de fs. 1275 a 1281 el actor cuestionó la personería de Mapaizo Golf Club, incidente que fue resuelto mediante auto de fs. 1499 a 1500, en contra del mismo se recurrió de reposición bajo alternativa de apelación, solo respecto a la notificación a los herederos de Osvaldo Gutiérrez Ribera y Yolanda Limpias Vda. de Gutiérrez, en lo demás no fue impugnado, por lo que la personería de Marcos Tadashi Nakada Konami fue admitida y reconocida por el Juez de primera instancia; asimismo señala que el poderdante puede tener varios apoderados de acuerdo al art. 819 del Código Civil; también señala que quien tiene la potestad de delegar sus facultades, puede ejercerlas con el único requisito de la aceptación y en el caso de autos refiere que de acuerdo al Poder Nº 936/2011 (fs. 677 a 686) es un mandato especial que permite litigar y delegar las facultades recibidas de su mandante, además el límite del ejercicio de algún derecho debe estar expresamente señalado por ley, por lo que acusa incumplimiento de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
El recurso de casación formulado por MAPAIZO Golf Club de fs. 1618 a 1621.-
Acusa que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido, se pronunció sobre peticiones ya resueltas con resoluciones ejecutoriadas ante el Juez de instancia, ya que mediante memorial de fs. 1275 a 1281 el actor cuestionó la personería de Mapaizo Golf Club, incidente que fue resuelto mediante auto de fs. 1499 a 1500, en contra del mismo se recurrió de reposición bajo alternativa de apelación, solo respecto a la notificación a los herederos de Osvaldo Gutiérrez Ribera y Yolanda Limpias Vda. de Gutiérrez, en lo demás no fue impugnado, por lo que la personería de Marcos Tadashi Nakada Konami fue admitida y reconocida por el Juez de primera instancia; asimismo señala que el poderdante puede tener varios apoderados de acuerdo al art. 819 del Código Civil; también señala que quien tiene la potestad de delegar sus facultades, puede ejercerlas con el único requisito de la aceptación y en el caso de autos refiere que de acuerdo al Poder Nº 936/2011 (fs. 677 a 686) es un mandato especial que permite litigar y delegar las facultades recibidas de su mandante, además el límite del ejercicio de algún derecho debe estar expresamente señalado por ley, por lo que acusa incumplimiento de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 509/2016 Sucre: 16 de mayo 2016 Expediente: SC – 112 – 15 –
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita el art
- También acusa incongruencia en la Resolución, al señalar que se hubiera contradicción e impertinencia del
- Acusa que el Auto de Vista contiene incongruencias, respecto de haber anulado obrados en sentido
- Refiere la ausencia de notificaciones en segunda instancia, con la radicatoria, recusación, allanamiento y convocatoria
- Acusa de incongruencia el Auto de Vista, refiriendo haberse emitido un fallo extra petita, en
- Finalmente acusa interpretación errónea de la ley, arguyendo que conforme al art
- Acusa la negativa de tramitar las apelaciones, exponiendo que el art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa falta de notificación con resoluciones en segunda instancia vinculadas al ejercicio del derecho a
- Acusa incongruencia en el Auto de Vista, acusando el pronunciado un fallo extrapetita, al no
- Asimismo acusa la emisión de un fallo en perjuicio, pues si el actor no apeló
- También acusa interpretación y aplicación indebida de los arts
- Describe como representación indistinta o conjunta no prohibida, citando el art
- Por otra parte acusa “interpretación indebida” del art
- Acusa que la negativa de tramitar las apelaciones es indebida, manifestando que el Ad quem
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora de la revisión de la demanda, se tiene que el actor en su escrito
- De la revisión de la prueba preconstituida, se tiene el documento de fs
- Debe constar que en la matrícula de fs
- Corresponde señalar que este Tribunal, ha pronunciado el Auto Supremo Nº 101/2012 de 26 de
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
