Auto Supremo AS/0509/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2016

Fecha: 16-May-2016

El art

Del instituto del litisconsorcio pasivo.-
El art. 67 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(Litisconsorcio).- Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”, la norma describe que pueden integrase al litigio a los titulares del derecho litigado que por razón del título, deban formar parte de la relación procesal