1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
El imputado Gustavo Yucra Estrada, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes agravios, vinculados a los motivos de casación:
1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que, asevera: i) Formuló incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación a su persona con la querella de 21 de octubre de 2014 que fue interpuesta por Rosmery Rodríguez Delgadillo para que pueda activar su derecho a la defensa conforme prevé el art. 291 del CPP; ii) También formuló incidente de exclusión probatoria de: a) Certificado médico forense de 16 de octubre de 2014, que fue emitido en calidad de informe pericial por el médico forense; sin embargo, dicho requerimiento no fue puesto a conocimiento de su persona en su condición de imputado a efectos de resguardar su derecho a la defensa y menos el informe médico forense; y, b) Informe psicológico pericial de 24 de octubre de 2014 que fue emitido en calidad de informe pericial a requerimiento fiscal de 16 de octubre de 2014; empero, no fue puesto a conocimiento de mi persona; incidentes, que fueron rechazados por el Tribunal a quo, que respecto al primer y segundo incidente Reynaldo Estrada Flores supuestamente habría recibido fotocopias legalizadas; empero, no es su abogado ni representante legal; por lo que, no se puede pretender darle por notificado con la querella de 21 de noviembre de 2014 y menos aún con el requerimiento de 16 de octubre de 2014 que tampoco le fue notificado. Con relación al rechazo del tercer incidente no consideró que el requerimiento de 16 de octubre de 2014 no le fue notificado, lo que conculca sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa; por cuanto, las mencionadas pruebas al no haber sido obtenidas legalmente, carecen de validez jurídica y eficacia probatoria que no pueden servir para fundar ninguna decisión
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
