3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque en su recurso de apelación restringida denunció incorrecta valoración probatoria de la declaración de la menor supuestamente víctima del delito por el cual se le procesa, porque el Tribunal de Sentencia la única prueba que valoró fue la declaración de la víctima, sin que se introduzca la pericia de credibilidad de tal declaración como lo es la pericia del Psicólogo Forense, al respecto los Vocales ni en el Auto de Vista y su complementario se pronunciaron al respecto dejándole en indefensión y en vulneración de los arts. 115.I, 117.II, 119 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al respecto señala que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que les prohíbe el pronunciamiento más allá de lo solicitado, pero por otro lado manda a pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados consecuentemente actuar en contrario es incurrir en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, este aspecto lo contrasta con el Auto de Vista y señala que dicha resolución nunca resolvió este motivo de apelación el mismo que para el ejercicio de su defensa era vital a fin de permitir el reenvió del proceso penal que se encontraba con violaciones a derechos y garantías constitucionales en su perjuicio que podía permitir un cambio de su situación jurídica; por lo que, el Auto de Vista actuó en contra de la doctrina legal establecida para este caso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 123/2015 RRC de 24 de febrero
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
