Auto Supremo AS/0457/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art


Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 del CPP, se tiene que procede ante resoluciones judiciales pronunciadas durante la sustanciación del proceso penal en los casos previstos en dicho precepto legal y ante una presunta transgresión a las normas sustantivas y/o adjetivas por el Juez o Tribunal que emite una resolución interlocutoria, una vez activado éste medio de impugnación por la parte que se considera ilegítimamente afectada, después de correrse con el respectivo trámite, es el Tribunal superior, quien en definitiva y como última instancia, resuelve la procedencia o no de la cuestión planteada, así se extrae de los arts. 406 y 416 del CPP