Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
