En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido, solicitó explicación, Complementación y Enmienda (fs. 551 a 552 vta.), que fue resuelto por Auto de 24 de diciembre de 2015 bajo la siguiente conclusión: que lo observado por el sentenciado no tiene razón de ser; por cuanto, la Resolución de 9 de septiembre de 2015, es claro y contiene la respectiva fundamentación y valoración de conformidad a los arts. 124, 171 y 173 del CPP; sin embargo, por la vía de explicación se debe manifestar que el acusado refiere que no fue notificado con la querella y ahora se pregunta en qué momento procesal tendría que plantear el incidente de objeción de querella, lógicamente que a partir de su notificación ya sea expresa o tácita y en este caso el acusado no ha reclamado dicha situación en su debida oportunidad, en ese sentido debemos tener presente que dentro de un proceso penal existen plazos, etapas procesales que concluyen y comienzan otras, no se puede retrotraer el procedimiento a capricho de los sujetos procesales; y, en este caso se le ha explicado al acusado que al tener conocimiento de la querella se ha cumplido la finalidad de la notificación prevista en la última parte del art. 166 y 170 del CPP; en cuanto, al segundo punto el mismo acusado admite que “durante la fase de la investigación”, se habrían obtenido pruebas documentales o periciales sin su consentimiento, al respecto diremos que si esa supuesta omisión se habría dado en la fase preliminar o preparatoria, en ese caso el acusador tenía la vía expedida de poder reclamar esa omisión o defecto ante el Juez de control jurisdiccional por la actuación irregular del Ministerio Público, al no hacerlo en su debida oportunidad dejó precluir su derecho, fundamentos por el que rechazó la solicitud de Complementación y Enmienda, teniéndose por explicada la impugnación, manteniéndose vigente el Auto de Vista recurrido.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los precedentes invocados; respecto a la: i) Violación al derecho a la defensa puesto que se presentó una querella que nunca le fue notificada; ii) falta de fundamentación respecto a su denuncia de violación al debido proceso, toda vez, que se introdujo el certificado médico forense de 16 de octubre de 2014 y el informe psicológico pericial de 24 de octubre de 2014 sin su consentimiento, debido a que no fue notificado con dichos actuados; y, iii) Que el Auto de Vista incurrió en infra petita o ex silentio, puesto que, no se pronunció respecto a la incorrecta valoración probatoria de la declaración de la menor ya que fue la única prueba que valoró el Tribunal de sentencia, sin que se introduzca la pericia de declaración de tal declaración
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
