Auto Supremo AS/0457/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en


Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido, solicitó explicación, Complementación y Enmienda (fs. 551 a 552 vta.), que fue resuelto por Auto de 24 de diciembre de 2015 bajo la siguiente conclusión: que lo observado por el sentenciado no tiene razón de ser; por cuanto, la Resolución de 9 de septiembre de 2015, es claro y contiene la respectiva fundamentación y valoración de conformidad a los arts. 124, 171 y 173 del CPP; sin embargo, por la vía de explicación se debe manifestar que el acusado refiere que no fue notificado con la querella y ahora se pregunta en qué momento procesal tendría que plantear el incidente de objeción de querella, lógicamente que a partir de su notificación ya sea expresa o tácita y en este caso el acusado no ha reclamado dicha situación en su debida oportunidad, en ese sentido debemos tener presente que dentro de un proceso penal existen plazos, etapas procesales que concluyen y comienzan otras, no se puede retrotraer el procedimiento a capricho de los sujetos procesales; y, en este caso se le ha explicado al acusado que al tener conocimiento de la querella se ha cumplido la finalidad de la notificación prevista en la última parte del art. 166 y 170 del CPP; en cuanto, al segundo punto el mismo acusado admite que “durante la fase de la investigación”, se habrían obtenido pruebas documentales o periciales sin su consentimiento, al respecto diremos que si esa supuesta omisión se habría dado en la fase preliminar o preparatoria, en ese caso el acusador tenía la vía expedida de poder reclamar esa omisión o defecto ante el Juez de control jurisdiccional por la actuación irregular del Ministerio Público, al no hacerlo en su debida oportunidad dejó precluir su derecho, fundamentos por el que rechazó la solicitud de Complementación y Enmienda, teniéndose por explicada la impugnación, manteniéndose vigente el Auto de Vista recurrido.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los precedentes invocados; respecto a la: i) Violación al derecho a la defensa puesto que se presentó una querella que nunca le fue notificada; ii) falta de fundamentación respecto a su denuncia de violación al debido proceso, toda vez, que se introdujo el certificado médico forense de 16 de octubre de 2014 y el informe psicológico pericial de 24 de octubre de 2014 sin su consentimiento, debido a que no fue notificado con dichos actuados; y, iii) Que el Auto de Vista incurrió en infra petita o ex silentio, puesto que, no se pronunció respecto a la incorrecta valoración probatoria de la declaración de la menor ya que fue la única prueba que valoró el Tribunal de sentencia, sin que se introduzca la pericia de declaración de tal declaración