Auto Supremo AS/0457/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, no incurrió en una Resolución infra petita o ex silentio; toda vez, que sí se pronunció ante su reclamo; por lo que, constató que no hubo una incorrecta valoración de la declaración de la menor; sino, por el contrario explicó que la víctima fue propuesta como testigo por la acusación particular y que su declaración constituyó una prueba material que fue depuesta en audiencia de juicio oral con todas las formalidades de ley; también, el testimonio de la víctima tenía aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, agregando además que la Sentencia no solo se basó en la sola declaración de la menor; sino, que la responsabilidad penal del imputado emergió de las pruebas testificales de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, así como del informe médico pericial, concluyendo, que la violación de la que fue objeto la menor fue un hecho concreto y real que se halló plenamente acreditado con las pruebas materiales y documentales de cargo; argumentos que evidencian, que la Resolución recurrida no contradijo los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 123/2015-RRC de 24 de febrero, que fueron desarrollados párrafos arriba; toda vez, que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, menos en vulneración de los arts. 115.I, 117.II, 119 de la CPE y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; por lo que, el recurrente no fue dejado en estado de indefensión como alega; consecuentemente, habiendo el Tribunal de alzada ajustado su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, el motivo en cuestión deviene en infundado