De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, se observa que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, no incurrió en una Resolución infra petita o ex silentio; toda vez, que sí se pronunció ante su reclamo; por lo que, constató que no hubo una incorrecta valoración de la declaración de la menor; sino, por el contrario explicó que la víctima fue propuesta como testigo por la acusación particular y que su declaración constituyó una prueba material que fue depuesta en audiencia de juicio oral con todas las formalidades de ley; también, el testimonio de la víctima tenía aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, agregando además que la Sentencia no solo se basó en la sola declaración de la menor; sino, que la responsabilidad penal del imputado emergió de las pruebas testificales de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, así como del informe médico pericial, concluyendo, que la violación de la que fue objeto la menor fue un hecho concreto y real que se halló plenamente acreditado con las pruebas materiales y documentales de cargo; argumentos que evidencian, que la Resolución recurrida no contradijo los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 123/2015-RRC de 24 de febrero, que fueron desarrollados párrafos arriba; toda vez, que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, menos en vulneración de los arts. 115.I, 117.II, 119 de la CPE y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; por lo que, el recurrente no fue dejado en estado de indefensión como alega; consecuentemente, habiendo el Tribunal de alzada ajustado su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, el motivo en cuestión deviene en infundado
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
