Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el acápite II.4, de esta Resolución, se advierte que el Tribunal de alzada abrió su competencia en sus considerados cuarto y quinto, donde previa referencia sobre el delito de Violación, señaló que el memorial de apelación no fundamentó nada en concreto ni sustancial, que no cumplió con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP; por cuanto, no hizo una expresión de agravios, no citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que pretende; “simplemente se aboca a decir que se habría valorado como prueba el testimonio de la víctima, sin que de la misma se haya realizado la pericia psicológica forense no se habría podido establecer el grado de credibilidad del referido testimonio y que dicha declaración ha servido para fundar la sentencia”; no obstante, el Tribunal de alzada, a fin de no causar indefensión al imputado, constató, que en el caso se aplicó el principio de verdad material, aclarando, que el abuso sexual contra la menor AA de 11 años de edad fue un hecho real y concreto que no se puede desvirtuar con ningún tecnicismo jurídico o supuestas valoraciones defectuosas de testigos como pretendería el imputado, constatando además que según el informe médico forense emitido por José Enrique Burgos Rocha y ratificado en juicio oral ante el Tribunal, claramente determinaría que la menor sufrió agresión sexual y que por la relación y concatenación con las demás pruebas tanto testifical, material y documental, se llegó a comprobar que el autor del delito fue el imputado, la propia víctima se presentó en audiencia de juicio oral y de manera precisa habría señalado al imputado como su agresor sexual, señalando el Tribunal de alzada que las pruebas fueron introducidas y judicializadas por su lectura; y, que merecen todo el criterio legal para fundar una sentencia
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
