Auto Supremo AS/0457/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el acápite II.4, de esta Resolución, se advierte que el Tribunal de alzada abrió su competencia en sus considerados cuarto y quinto, donde previa referencia sobre el delito de Violación, señaló que el memorial de apelación no fundamentó nada en concreto ni sustancial, que no cumplió con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP; por cuanto, no hizo una expresión de agravios, no citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que pretende; “simplemente se aboca a decir que se habría valorado como prueba el testimonio de la víctima, sin que de la misma se haya realizado la pericia psicológica forense no se habría podido establecer el grado de credibilidad del referido testimonio y que dicha declaración ha servido para fundar la sentencia”; no obstante, el Tribunal de alzada, a fin de no causar indefensión al imputado, constató, que en el caso se aplicó el principio de verdad material, aclarando, que el abuso sexual contra la menor AA de 11 años de edad fue un hecho real y concreto que no se puede desvirtuar con ningún tecnicismo jurídico o supuestas valoraciones defectuosas de testigos como pretendería el imputado, constatando además que según el informe médico forense emitido por José Enrique Burgos Rocha y ratificado en juicio oral ante el Tribunal, claramente determinaría que la menor sufrió agresión sexual y que por la relación y concatenación con las demás pruebas tanto testifical, material y documental, se llegó a comprobar que el autor del delito fue el imputado, la propia víctima se presentó en audiencia de juicio oral y de manera precisa habría señalado al imputado como su agresor sexual, señalando el Tribunal de alzada que las pruebas fueron introducidas y judicializadas por su lectura; y, que merecen todo el criterio legal para fundar una sentencia