Auto Supremo AS/0457/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

II.2. De la Sentencia


Instalada la audiencia, la abogada de la defensa formuló: i) Incidente de actividad procesal defectuosa; por cuanto, el imputado no fue notificado con la querella presentada por Rosmery Rodríguez Delgadillo de Montaño; y, ii) Incidente de exclusión probatoria del certificado médico forense puesto que el requerimiento de 16 de octubre de 2014 no fue puesto en conocimiento del imputado; asimismo, tampoco fue notificado con el informe pericial psicológico de 24 de octubre de 2014 que emerge del requerimiento de 14 de octubre de 2014; arguyendo, que al no haber sido notificado con dichos informes no pueden ser tomados puesto que no pudo ofrecer una contra pericia. Corrido en traslado al representante del Ministerio Público, señaló que el acusado fue cambiando de abogados que lamentablemente no hicieron seguimiento; empero, desde el primer momento del proceso, desde que se interpuso la denuncia en contra del acusado y todos los requerimientos que solicitó el acusado fueron atendidos, que solicitó fotocopias el mismo día de la audiencia cautelar, solicitó fotocopias de todo el cuaderno de investigación, que el imputado presentó testigos de descargo, solicitó requerimientos que se dieron curso no habiendo derecho alguno que se hubiere vulnerado del acusado, teniendo conocimiento de todos los actuados; por lo que, conoció y es tácita la notificación con la querella, con referencia al certificado médico forense en las partes puntuales del informe fue realizado a efectos de sustentar tanto la imputación como la acusación y fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Corrido en traslado a la acusadora particular, se ratificó en lo mencionado por el Ministerio Público, resolviendo la autoridad judicial mediante Resolución 40/15 de 14 de mayo de 2015 (fs. 451 a 452 vta.), que respecto al primer incidente señaló que: “de las pruebas presentadas por el Ministerio público, se tiene que el imputado en fecha 20 de noviembre de 2014, presentó al Ministerio Público un memorial solicitando fotocopias legalizadas de todos los actuados, por lo que la Sra. Fiscal ordena se franqueen dichas fotocopias el 21 de Noviembre de 2014 y las mismas son recogidas de la fiscalía por parte del Sr. Reinaldo Estrada Flores, por lo que para el Tribunal, el imputado desde el 21 de Noviembre de 2014 tuvo conocimiento de la querella de fecha 21 de octubre de 2014 saliente de fs. 197 y vta., por lo que a la fecha 14 de mayo de 2015 han transcurrido más de 6 meses y recién efectúa el reclamo por lo a precluido su derecho de reclamar en razón a que no solicitó al juez cautelar se corrija este defecto; por lo que corresponde rechazar el incidente planteado”. Respecto al incidente de exclusión probatoria del certificado médico, en el cuaderno presentado como prueba por el Ministerio Público se tiene que el imputado el 20 de noviembre de 2014 presentó al ministerio público un memorial solicitando fotocopias legalizadas de todos los actuados; por lo que, la Fiscal ordena se franqueen dichas fotocopias el 21 de noviembre de 2014 y las mismas son recogidas de la fiscalía por Reinaldo Estrada Flores; por cuanto, para el Tribunal el imputado desde el 21 de noviembre de 2014 tuvo conocimiento del examen forense; por lo cual, a la fecha 14 de mayo de 2015 transcurrieron más de seis meses, entonces precluyó su derecho de reclamar. En cuanto, al incidente de exclusión probatoria del informe psicológico pericial en el cuaderno presentado como prueba por el Ministerio Público se tiene que el imputado el 1 de diciembre de 2014, presentó al ministerio público un memorial solicitando requerimiento donde textualmente dice: “señora fiscal como quiera que la supuesta víctima en la entrevista psicológica, menciona que el día sábado 4 en la noche de octubre mi persona abuso sexualmente, cuando ella se encontraba dormida junto con su hermanito en su cuarto, dice que mi persona ingreso a su cuarto, la levante en mis brazos y la eche en la alfombra, y abuse de ella”, de lo expuesto se tiene que el imputado desde el 1 de diciembre de 2014 ya tenía conocimiento de la entrevista psicológica; es decir, tácitamente se notificó con la misma y contra dicha prueba no accionó oportunamente ningún recurso dejando precluir etapas en el proceso; además, que solicitó fotocopias legalizadas de todos los actuados el 20 de noviembre de 2014 las que fueron franqueadas, fundamentos; por lo que, dispuso rechazar los incidentes.

II.2. De la Sentencia