II.2. De la Sentencia
Instalada la audiencia, la abogada de la defensa formuló: i) Incidente de actividad procesal defectuosa; por cuanto, el imputado no fue notificado con la querella presentada por Rosmery Rodríguez Delgadillo de Montaño; y, ii) Incidente de exclusión probatoria del certificado médico forense puesto que el requerimiento de 16 de octubre de 2014 no fue puesto en conocimiento del imputado; asimismo, tampoco fue notificado con el informe pericial psicológico de 24 de octubre de 2014 que emerge del requerimiento de 14 de octubre de 2014; arguyendo, que al no haber sido notificado con dichos informes no pueden ser tomados puesto que no pudo ofrecer una contra pericia. Corrido en traslado al representante del Ministerio Público, señaló que el acusado fue cambiando de abogados que lamentablemente no hicieron seguimiento; empero, desde el primer momento del proceso, desde que se interpuso la denuncia en contra del acusado y todos los requerimientos que solicitó el acusado fueron atendidos, que solicitó fotocopias el mismo día de la audiencia cautelar, solicitó fotocopias de todo el cuaderno de investigación, que el imputado presentó testigos de descargo, solicitó requerimientos que se dieron curso no habiendo derecho alguno que se hubiere vulnerado del acusado, teniendo conocimiento de todos los actuados; por lo que, conoció y es tácita la notificación con la querella, con referencia al certificado médico forense en las partes puntuales del informe fue realizado a efectos de sustentar tanto la imputación como la acusación y fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Corrido en traslado a la acusadora particular, se ratificó en lo mencionado por el Ministerio Público, resolviendo la autoridad judicial mediante Resolución 40/15 de 14 de mayo de 2015 (fs. 451 a 452 vta.), que respecto al primer incidente señaló que: “de las pruebas presentadas por el Ministerio público, se tiene que el imputado en fecha 20 de noviembre de 2014, presentó al Ministerio Público un memorial solicitando fotocopias legalizadas de todos los actuados, por lo que la Sra. Fiscal ordena se franqueen dichas fotocopias el 21 de Noviembre de 2014 y las mismas son recogidas de la fiscalía por parte del Sr. Reinaldo Estrada Flores, por lo que para el Tribunal, el imputado desde el 21 de Noviembre de 2014 tuvo conocimiento de la querella de fecha 21 de octubre de 2014 saliente de fs. 197 y vta., por lo que a la fecha 14 de mayo de 2015 han transcurrido más de 6 meses y recién efectúa el reclamo por lo a precluido su derecho de reclamar en razón a que no solicitó al juez cautelar se corrija este defecto; por lo que corresponde rechazar el incidente planteado”. Respecto al incidente de exclusión probatoria del certificado médico, en el cuaderno presentado como prueba por el Ministerio Público se tiene que el imputado el 20 de noviembre de 2014 presentó al ministerio público un memorial solicitando fotocopias legalizadas de todos los actuados; por lo que, la Fiscal ordena se franqueen dichas fotocopias el 21 de noviembre de 2014 y las mismas son recogidas de la fiscalía por Reinaldo Estrada Flores; por cuanto, para el Tribunal el imputado desde el 21 de noviembre de 2014 tuvo conocimiento del examen forense; por lo cual, a la fecha 14 de mayo de 2015 transcurrieron más de seis meses, entonces precluyó su derecho de reclamar. En cuanto, al incidente de exclusión probatoria del informe psicológico pericial en el cuaderno presentado como prueba por el Ministerio Público se tiene que el imputado el 1 de diciembre de 2014, presentó al ministerio público un memorial solicitando requerimiento donde textualmente dice: “señora fiscal como quiera que la supuesta víctima en la entrevista psicológica, menciona que el día sábado 4 en la noche de octubre mi persona abuso sexualmente, cuando ella se encontraba dormida junto con su hermanito en su cuarto, dice que mi persona ingreso a su cuarto, la levante en mis brazos y la eche en la alfombra, y abuse de ella”, de lo expuesto se tiene que el imputado desde el 1 de diciembre de 2014 ya tenía conocimiento de la entrevista psicológica; es decir, tácitamente se notificó con la misma y contra dicha prueba no accionó oportunamente ningún recurso dejando precluir etapas en el proceso; además, que solicitó fotocopias legalizadas de todos los actuados el 20 de noviembre de 2014 las que fueron franqueadas, fundamentos; por lo que, dispuso rechazar los incidentes.
II.2. De la Sentencia
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
