Auto Supremo AS/0457/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II


Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II.1., de este Auto Supremo, se tiene que durante la sustanciación del juicio, el imputado interpuso incidentes de: i) Actividad procesal defectuosa, alegando que no fue notificado con la querella presentada por Rosmery Rodríguez Delgadillo de Montaño; y, ii) Exclusión probatoria del certificado médico forense, arguyendo que el requerimiento de 16 de octubre de 2014 no fue puesto en su conocimiento; por cuanto, no le fue notificado con el mismo ni con el informe pericial psicológico de 24 de octubre de 2014, que emerge del requerimiento de 14 de octubre de 2014, que fueron rechazados por Resolución de 14 de mayo de 2015, notificado el imputado solicitó, complementación y explicación, que fue aclarado por el Tribunal de sentencia de Buena Vista, manteniéndose firme la resolución cuestionada, concluido el juicio oral y emitida la Sentencia, a tiempo de interponer la apelación restringida; también, interpuso apelación incidental contra la citada Resolución de 14 de mayo de 2015, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 141 de 9 de septiembre de 2015, conforme se extrajo en el apartado II.4., de este Auto Supremo que sobre la supuesta falta de notificación con la querella, señaló que debió ser reclamado en su debida oportunidad a través del incidente de objeción de querella o incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el juez de control jurisdiccional; sin embargo, dejó precluir su derecho de reclamar en forma posterior, agregando, que pese a ello, la finalidad que tiene una notificación, no era que se busque al imputado hasta que se consiga su firma en la diligencia; sino, que su finalidad era que el imputado tenga conocimiento de la querella y los documentos aparejados, situación que en el caso se habría cumplido, teniendo el querellado ya conocimiento de la acción penal por el delito de Violación, por tal motivo se habría rechazado el incidente; respecto, al incidente de exclusión probatoria aseveró que el imputado ya tuvo conocimiento de todos los actos del proceso, porque se habría demostrado que fue legalmente notificado e inclusive se le proporcionó las fotocopias de todo el cuadernillo de investigación, aclarando el Tribunal de alzada mediante Auto de 24 de diciembre de 2015, conforme se extrajo en el acápite II.5., de esta Resolución, que explicó al acusado que al tener conocimiento de la querella se cumplió la finalidad de la notificación prevista en la última parte del art. 166 y 170 del CPP; con relación al segundo punto, el mismo acusado habría admitido que “durante la fase de la investigación”, se habrían obtenido pruebas documentales o periciales sin su consentimiento; al respecto, si esa supuesta omisión se habría dado en la fase preliminar o preparatoria, en ese caso el acusado tenía la vía expedida de poder reclamar esa omisión o defecto ante el Juez de control jurisdiccional por la actuación irregular del Ministerio Público, al no hacerlo dejó precluir su derecho