Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II.1., de este Auto Supremo, se tiene que durante la sustanciación del juicio, el imputado interpuso incidentes de: i) Actividad procesal defectuosa, alegando que no fue notificado con la querella presentada por Rosmery Rodríguez Delgadillo de Montaño; y, ii) Exclusión probatoria del certificado médico forense, arguyendo que el requerimiento de 16 de octubre de 2014 no fue puesto en su conocimiento; por cuanto, no le fue notificado con el mismo ni con el informe pericial psicológico de 24 de octubre de 2014, que emerge del requerimiento de 14 de octubre de 2014, que fueron rechazados por Resolución de 14 de mayo de 2015, notificado el imputado solicitó, complementación y explicación, que fue aclarado por el Tribunal de sentencia de Buena Vista, manteniéndose firme la resolución cuestionada, concluido el juicio oral y emitida la Sentencia, a tiempo de interponer la apelación restringida; también, interpuso apelación incidental contra la citada Resolución de 14 de mayo de 2015, que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 141 de 9 de septiembre de 2015, conforme se extrajo en el apartado II.4., de este Auto Supremo que sobre la supuesta falta de notificación con la querella, señaló que debió ser reclamado en su debida oportunidad a través del incidente de objeción de querella o incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el juez de control jurisdiccional; sin embargo, dejó precluir su derecho de reclamar en forma posterior, agregando, que pese a ello, la finalidad que tiene una notificación, no era que se busque al imputado hasta que se consiga su firma en la diligencia; sino, que su finalidad era que el imputado tenga conocimiento de la querella y los documentos aparejados, situación que en el caso se habría cumplido, teniendo el querellado ya conocimiento de la acción penal por el delito de Violación, por tal motivo se habría rechazado el incidente; respecto, al incidente de exclusión probatoria aseveró que el imputado ya tuvo conocimiento de todos los actos del proceso, porque se habría demostrado que fue legalmente notificado e inclusive se le proporcionó las fotocopias de todo el cuadernillo de investigación, aclarando el Tribunal de alzada mediante Auto de 24 de diciembre de 2015, conforme se extrajo en el acápite II.5., de esta Resolución, que explicó al acusado que al tener conocimiento de la querella se cumplió la finalidad de la notificación prevista en la última parte del art. 166 y 170 del CPP; con relación al segundo punto, el mismo acusado habría admitido que “durante la fase de la investigación”, se habrían obtenido pruebas documentales o periciales sin su consentimiento; al respecto, si esa supuesta omisión se habría dado en la fase preliminar o preparatoria, en ese caso el acusado tenía la vía expedida de poder reclamar esa omisión o defecto ante el Juez de control jurisdiccional por la actuación irregular del Ministerio Público, al no hacerlo dejó precluir su derecho
- Expediente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 256/2016-RA de 21 de marzo, se extraen
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- El recurrente solicita, se declare admisible su recurso y como resultado de la aplicación de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. Del desarrollo de la audiencia de juicio de 14 de mayo de 2015
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del
- 2) Que Heidy Zarate Rodríguez y su esposo Gustavo Yucra Estrada se quedaron a dormir
- 3) El acusado Gustavo Yucra Estrada se quedó a dormir en fecha 4 y 5
- 4) Se ha probado que el 4 y 5 de octubre de 2014 que AA
- 5) Que Gustavo Yucra Estrada, al amanecer del 5 de octubre de 2014 fue al
- 6) La menor AA cuando estaba siendo abusada sexualmente, al amanecer del 5 de octubre
- 7) La menor AA cuando fue abusada sexualmente por el imputado tenía 11 años de
- II.3.Del recurso de apelación incidental y restringida del imputado
- 1) La apelación incidental contra el Auto de 14 de mayo de 2015; puesto que,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Previa referencia sobre el delito de Violación, respecto a la apelación restringida manifiesta, que
- 2) Respecto a la apelación incidental sobre la supuesta falta de notificación al imputado con
- II.5. Del Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015
- En el caso presente, la parte recurrente denunció, que el Tribunal de alzada incurrió en
- III
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias los motivos primero y segundo identificados en el
- Previamente corresponde señalar, que la Constitución Política del Estado en actual vigencia, en el marco
- Por cuanto al recurso de apelación incidental previsto por el art
- En ese entendido el art
- Al respecto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el acápite II
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió el
- III.2. Sobre la supuesta falta de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido
- Con relación a la temática en la que el recurrente denuncia que el Auto de
- Es así, que el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- Continuando con los argumentos de la Resolución recurrida, añadió, que la víctima fue propuesta por
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
