Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa

De lo expuesto se puede concluir que los sujetos procesales en ambos procesos no son los mismos, tampoco son los mismos el objeto y la causa que dieron origen a los procesos, incumpliéndose de esta forma con los presupuestos procesales previstos y exigidos por el art. 1.319 del Código Civil, pues conforme se refirió estos presupuestos de sujeto objeto y causa deben coexistir al mismo tiempo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, situación que no acontece en el caso de Autos.
Con relación a las respuestas al recurso presentados por los demandados, cuyos contenidos contradicen lo alegado por el recurrente, en principio señalan que el recurso de casación constituye ser una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo ser cuestionados tanto en la forma como en el fondo o en ambos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido consideran que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la citada norma.
Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa juzgada, por lo que los tribunales de instancia habrían obrado correctamente al declarar probada dicha excepción, de cuyo análisis se advierte no ser evidente lo esgrimido en los mismos, debido a que la parte actora ha demostrado la vulneración de disposiciones legales referidas a la excepción de cosa juzgada