Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
De lo expuesto se puede concluir que los sujetos procesales en ambos procesos no son los mismos, tampoco son los mismos el objeto y la causa que dieron origen a los procesos, incumpliéndose de esta forma con los presupuestos procesales previstos y exigidos por el art. 1.319 del Código Civil, pues conforme se refirió estos presupuestos de sujeto objeto y causa deben coexistir al mismo tiempo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, situación que no acontece en el caso de Autos.
Con relación a las respuestas al recurso presentados por los demandados, cuyos contenidos contradicen lo alegado por el recurrente, en principio señalan que el recurso de casación constituye ser una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo ser cuestionados tanto en la forma como en el fondo o en ambos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido consideran que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la citada norma.
Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa juzgada, por lo que los tribunales de instancia habrían obrado correctamente al declarar probada dicha excepción, de cuyo análisis se advierte no ser evidente lo esgrimido en los mismos, debido a que la parte actora ha demostrado la vulneración de disposiciones legales referidas a la excepción de cosa juzgada
Con relación a las respuestas al recurso presentados por los demandados, cuyos contenidos contradicen lo alegado por el recurrente, en principio señalan que el recurso de casación constituye ser una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo ser cuestionados tanto en la forma como en el fondo o en ambos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido consideran que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la citada norma.
Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa juzgada, por lo que los tribunales de instancia habrían obrado correctamente al declarar probada dicha excepción, de cuyo análisis se advierte no ser evidente lo esgrimido en los mismos, debido a que la parte actora ha demostrado la vulneración de disposiciones legales referidas a la excepción de cosa juzgada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
