Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma

En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado otorgando más de lo pedido por las partes. Si bien el reclamo acusado no resulta ser lo suficientemente claro respecto de que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado en demasía concediendo en ultra petita; de la revisión del Auto impugnado conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable; no es evidente esta afirmación; toda vez que el punto central cuestionado por el recurrente es la excepción de cosa juzgada opuesta por el defensor de oficio por memorial cursante de fs. 178 a 182, basada en la Sentencia condenatoria ejecutoriada emanada de un proceso penal, pretensión acogida favorablemente por los tribunales de instancia al haber declarado probada la excepción mencionada, lo cual no implica que la Resolución fuera ultrapetita, sino una Resolución en base a una excepción planteada