El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución “ultra petita”, es decir que aparentemente se hubiera otorgado más de lo pedido en la demanda, sin embargo se debe precisar que la incongruencia denunciada, donde se enmarca el análisis, es referente a una connotación cuantitativa de lo otorgado por el Juez, y no cualitativa, por ello se tendría incongruencia “ultra petita” cuando rebasando la pretensión se otorgue más cosas de las pretendidas…..”
III.2.- De la cosa juzgada:
El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la cosa juzgada señala que “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
III.2.- De la cosa juzgada:
El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la cosa juzgada señala que “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
