Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la

En el caso, se denuncia que se habría dictado una Resolución “ultra petita”, es decir que aparentemente se hubiera otorgado más de lo pedido en la demanda, sin embargo se debe precisar que la incongruencia denunciada, donde se enmarca el análisis, es referente a una connotación cuantitativa de lo otorgado por el Juez, y no cualitativa, por ello se tendría incongruencia “ultra petita” cuando rebasando la pretensión se otorgue más cosas de las pretendidas…..”
III.2.- De la cosa juzgada:
El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la cosa juzgada señala que “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”