Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que un litigio anterior fue resuelto mediante sentencia firme sobre el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, triada a la que se refiere el art. 1.319 del Código Civil.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal de Garantías Nº 146/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 386 a 389, cuestionando que el Auto Supremo impugnado no habría emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, limitándose a hacer un análisis formal de los requisitos de interposición, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 1159/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, disponiendo la emisión de una nueva Resolución en el marco del debido proceso y las observaciones de dicho fallo. En ese marco se ingresa nuevamente a considerar el recurso de casación interpuesto por Félix Chile Blanco