I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014 de fs. 315 y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014 de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure; la respuesta al recurso de fs. 331 a 333; el Auto de concesión de fs. 334; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto definitivo de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 249 a 251, declara PROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 178 a 182, presentado por José Alfredo Añez Herrera abogado defensor de oficio de Pablo David Barrientos Claure, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
Contra esa Resolución de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014, cursante a fs. 315, CONFIRMA el Auto de fecha 16 de junio de 2014, que en lo relevante señala que la Juez al declarar probada la excepción de cosa juzgada habría procedido correctamente en estricta aplicación de la primacía constitucional, aludiendo el art. 180.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, misma que contiene los principios en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, entre los cuales se encuentra el principio de verdad material, mismo que prevalece ante la formalidad, considerando que en el caso de Autos se tiene como verdad material no negada por los demandantes, que el título de propiedad que presentaron para acreditar su legitimación para demandar declaratoria de mejor derecho de propiedad y otros, fue declarado falso en proceso judicial, resultando estéril tramitar un proceso que desde el principio estaría predestinado al fracaso por falta de legitimación en los demandantes.
Contra esa Resolución de segunda instancia, el demandante Félix Chile Blanco interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014 de fs. 315 y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014 de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure; la respuesta al recurso de fs. 331 a 333; el Auto de concesión de fs. 334; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto definitivo de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 249 a 251, declara PROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 178 a 182, presentado por José Alfredo Añez Herrera abogado defensor de oficio de Pablo David Barrientos Claure, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
Contra esa Resolución de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014, cursante a fs. 315, CONFIRMA el Auto de fecha 16 de junio de 2014, que en lo relevante señala que la Juez al declarar probada la excepción de cosa juzgada habría procedido correctamente en estricta aplicación de la primacía constitucional, aludiendo el art. 180.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, misma que contiene los principios en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, entre los cuales se encuentra el principio de verdad material, mismo que prevalece ante la formalidad, considerando que en el caso de Autos se tiene como verdad material no negada por los demandantes, que el título de propiedad que presentaron para acreditar su legitimación para demandar declaratoria de mejor derecho de propiedad y otros, fue declarado falso en proceso judicial, resultando estéril tramitar un proceso que desde el principio estaría predestinado al fracaso por falta de legitimación en los demandantes.
Contra esa Resolución de segunda instancia, el demandante Félix Chile Blanco interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
