Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 327 a 329 y vta., interpuesto por Félix Chile Blanco en contra del Auto de Vista de 7 de noviembre de 2014 de fs. 315 y el Auto complementario de 15 de diciembre de 2014 de fs. 318, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario sobre lote de terreno que indica, acción negatoria y cancelación de inscripción en DD.RR., más cesación de actos perturbatorios y amparo a la posesión sobre el inmueble objeto de demanda seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco contra Pablo David Barrientos Claure; la respuesta al recurso de fs. 331 a 333; el Auto de concesión de fs. 334; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto definitivo de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 249 a 251, declara PROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 178 a 182, presentado por José Alfredo Añez Herrera abogado defensor de oficio de Pablo David Barrientos Claure, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
Contra esa Resolución de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014, cursante a fs. 315, CONFIRMA el Auto de fecha 16 de junio de 2014, que en lo relevante señala que la Juez al declarar probada la excepción de cosa juzgada habría procedido correctamente en estricta aplicación de la primacía constitucional, aludiendo el art. 180.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, misma que contiene los principios en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, entre los cuales se encuentra el principio de verdad material, mismo que prevalece ante la formalidad, considerando que en el caso de Autos se tiene como verdad material no negada por los demandantes, que el título de propiedad que presentaron para acreditar su legitimación para demandar declaratoria de mejor derecho de propiedad y otros, fue declarado falso en proceso judicial, resultando estéril tramitar un proceso que desde el principio estaría predestinado al fracaso por falta de legitimación en los demandantes.
Contra esa Resolución de segunda instancia, el demandante Félix Chile Blanco interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar