Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso son tres los requisitos que hacen a la procedencia de esta figura jurídica como es la excepción de cosa juzgada; cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente.
A los efectos de establecer la viabilidad de esta excepción corresponde determinar la concurrencia de los elementos antes descritos, por lo que diremos que la Juez A quo por Auto definitivo de 16 de junio de 2014, cursante a fs. 249 a 251, declaro probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Añez Herrera, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014, por considerar que habiendo sido comprobados los ilícitos penales de falsedad ideológica y material y uso de instrumento falsificado respecto del documento de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, mismo que dio origen al derecho propietario de los demandantes, siendo innecesario ventilar el proceso sobre un documento falso. En el caso que nos ocupa se tiene claramente demostrado la existencia de un proceso penal anterior por falsedad ideológica y material así como uso de instrumento falsificado instaurado por Hwang Huang Shih contra los hermanos Félix e Irma Chile Blanco, cuya pretensión fue demostrar la falsedad de los documentos que dieron origen al derecho propietario de los ahora demandantes, quienes con dichos documentos a través de la presente acción pretenden se les reconozca su mejor derecho propietario sobre el lote de terreno de 2.275 m2., ubicado en la zona nor oeste, UV. 56, de la ciudad de Santa Cruz.
Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el presente caso existe la cosa juzgada pretendida por el demandado, considerando lo señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso la concurrencia de los requisitos para su procedencia; es decir: los sujetos, el objeto y la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente, bajo ese contexto el art. 1.319 del Código Civil establece el cumplimiento de estos requisitos para la procedencia de la excepción señalada, debiendo ser plenamente demostrada la existencia de la triada establecida en la citada norma; partes, causa y objeto
A los efectos de establecer la viabilidad de esta excepción corresponde determinar la concurrencia de los elementos antes descritos, por lo que diremos que la Juez A quo por Auto definitivo de 16 de junio de 2014, cursante a fs. 249 a 251, declaro probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Añez Herrera, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014, por considerar que habiendo sido comprobados los ilícitos penales de falsedad ideológica y material y uso de instrumento falsificado respecto del documento de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, mismo que dio origen al derecho propietario de los demandantes, siendo innecesario ventilar el proceso sobre un documento falso. En el caso que nos ocupa se tiene claramente demostrado la existencia de un proceso penal anterior por falsedad ideológica y material así como uso de instrumento falsificado instaurado por Hwang Huang Shih contra los hermanos Félix e Irma Chile Blanco, cuya pretensión fue demostrar la falsedad de los documentos que dieron origen al derecho propietario de los ahora demandantes, quienes con dichos documentos a través de la presente acción pretenden se les reconozca su mejor derecho propietario sobre el lote de terreno de 2.275 m2., ubicado en la zona nor oeste, UV. 56, de la ciudad de Santa Cruz.
Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el presente caso existe la cosa juzgada pretendida por el demandado, considerando lo señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso la concurrencia de los requisitos para su procedencia; es decir: los sujetos, el objeto y la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente, bajo ese contexto el art. 1.319 del Código Civil establece el cumplimiento de estos requisitos para la procedencia de la excepción señalada, debiendo ser plenamente demostrada la existencia de la triada establecida en la citada norma; partes, causa y objeto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
