Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el

Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso son tres los requisitos que hacen a la procedencia de esta figura jurídica como es la excepción de cosa juzgada; cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente.
A los efectos de establecer la viabilidad de esta excepción corresponde determinar la concurrencia de los elementos antes descritos, por lo que diremos que la Juez A quo por Auto definitivo de 16 de junio de 2014, cursante a fs. 249 a 251, declaro probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por José Alfredo Añez Herrera, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 07 de noviembre de 2014, por considerar que habiendo sido comprobados los ilícitos penales de falsedad ideológica y material y uso de instrumento falsificado respecto del documento de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, mismo que dio origen al derecho propietario de los demandantes, siendo innecesario ventilar el proceso sobre un documento falso. En el caso que nos ocupa se tiene claramente demostrado la existencia de un proceso penal anterior por falsedad ideológica y material así como uso de instrumento falsificado instaurado por Hwang Huang Shih contra los hermanos Félix e Irma Chile Blanco, cuya pretensión fue demostrar la falsedad de los documentos que dieron origen al derecho propietario de los ahora demandantes, quienes con dichos documentos a través de la presente acción pretenden se les reconozca su mejor derecho propietario sobre el lote de terreno de 2.275 m2., ubicado en la zona nor oeste, UV. 56, de la ciudad de Santa Cruz.
Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el presente caso existe la cosa juzgada pretendida por el demandado, considerando lo señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso la concurrencia de los requisitos para su procedencia; es decir: los sujetos, el objeto y la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente, bajo ese contexto el art. 1.319 del Código Civil establece el cumplimiento de estos requisitos para la procedencia de la excepción señalada, debiendo ser plenamente demostrada la existencia de la triada establecida en la citada norma; partes, causa y objeto