Señala que de acuerdo al precitado art
Acusa no haber sido considerado el proceso coactivo civil donde el demandante habría actuado como tercerista, a cuyo efecto el Juez de la causa habría reconocido la existencia de sus títulos de propiedad, por lo tanto se estaría ante la existencia de dos títulos controvertidos sobre el mismo inmueble debiendo definirse y establecer quién sería el verdadero propietario.
Señala que de acuerdo al precitado art. 1.319 del C.C., al no haber sido parte procesal el demandado Pablo David Barrientos Claure en los procesos anteriores en los que recayeron las Sentencias y Autos Supremos ya referidos, no podrían ser utilizados los mismos como prueba para argumentar cosa juzgada, es decir, carecería de legitimidad activa y de acción y derecho para interponer la referida excepción perentoria
Señala que de acuerdo al precitado art. 1.319 del C.C., al no haber sido parte procesal el demandado Pablo David Barrientos Claure en los procesos anteriores en los que recayeron las Sentencias y Autos Supremos ya referidos, no podrían ser utilizados los mismos como prueba para argumentar cosa juzgada, es decir, carecería de legitimidad activa y de acción y derecho para interponer la referida excepción perentoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
