Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que resulta irrelevante hacer mayores consideraciones, tampoco se observa ninguno de los dos efectos esenciales de la cosa juzgada en el presente caso; en cuanto al efecto negativo que supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto (non bis in ídem), por lo expuesto supra, en la litis no se está fallando sobre el mismo objeto; así también el efecto positivo, que supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero, son efectos que tienen importancia en razón a que es necesario que el juzgador conozca y tenga certeza que un litigio anterior no fue resuelto mediante Sentencia firme el asunto que se le pone de manifiesto y en el caso presente al ser las pretensiones diferentes (objeto del proceso), dichos efectos de la cosa juzgada no se materializaron, en ese entendido lo alegado por el Ad quem resulta ser un razonamiento incorrecto, debido a que no ha tomado en cuenta los parámetros que hacen a la cosa juzgada, confundiendo este instituto procesal con otros aspectos que no hacen a esta figura conforme se tiene desarrollado en la presente Resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
