Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista

Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que resulta irrelevante hacer mayores consideraciones, tampoco se observa ninguno de los dos efectos esenciales de la cosa juzgada en el presente caso; en cuanto al efecto negativo que supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto (non bis in ídem), por lo expuesto supra, en la litis no se está fallando sobre el mismo objeto; así también el efecto positivo, que supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero, son efectos que tienen importancia en razón a que es necesario que el juzgador conozca y tenga certeza que un litigio anterior no fue resuelto mediante Sentencia firme el asunto que se le pone de manifiesto y en el caso presente al ser las pretensiones diferentes (objeto del proceso), dichos efectos de la cosa juzgada no se materializaron, en ese entendido lo alegado por el Ad quem resulta ser un razonamiento incorrecto, debido a que no ha tomado en cuenta los parámetros que hacen a la cosa juzgada, confundiendo este instituto procesal con otros aspectos que no hacen a esta figura conforme se tiene desarrollado en la presente Resolución