En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
Con referencia al reclamo central del recurso de casación como es la vulneración del art. 1.319 del Código Civil referido a la cosa juzgada, cabe señalar que ante la interposición de la presente acción de mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de inscripción en Derechos Reales en base a la adquisición de un derecho propietario proveniente de una declaratoria de herederos, el abogado José Alfredo Añez Herrera defensor de oficio del demandado Pablo David Barrientos Claure, opone excepción de cosa juzgada en merito a la Sentencia condenatoria ejecutoriada emanada del proceso penal seguido por Hwang Huang Shih contra los hermanos Félix e Irma Chile Blanco, por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, proceso que concluyó con Sentencia condenatoria que impuso pena privativa de libertad de 4 años a Irma Chile Blanco y de 3 años a Félix Chile Blanco, según certificación de fecha 13 de junio de 2012 (fs. 165), Resolución que fue objeto de recurso de apelación, en mérito a la cual el Tribunal de Alzada confirmo la sentencia de primera instancia, última Resolución que mereció la interposición de recurso de casación que fue declarado infundado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de oponer la excepción de cosa juzgada alego que se habría determinado “LA INEFICACIA JURIDICA DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LOS TERRENOS AHORA DEMANDADOS”, toda vez que en proceso penal se habría demostrado la falsedad de los títulos de propiedad que ahora se pretenden utilizar en franca contradicción a las normas jurídicas. En ese contexto refiere que la intención de la demanda sería hacer prevalecer los títulos de propiedad de la parte actora frente a los títulos de propiedad de los demandados, no obstante haber sido declarados falsos como consecuencia del proceso penal señalado supra, por lo que opone la excepción de cosa juzgada amparado en el art. 515 del Código de Procedimiento Civil y 39 del Código de Procedimiento Penal
En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de oponer la excepción de cosa juzgada alego que se habría determinado “LA INEFICACIA JURIDICA DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LOS TERRENOS AHORA DEMANDADOS”, toda vez que en proceso penal se habría demostrado la falsedad de los títulos de propiedad que ahora se pretenden utilizar en franca contradicción a las normas jurídicas. En ese contexto refiere que la intención de la demanda sería hacer prevalecer los títulos de propiedad de la parte actora frente a los títulos de propiedad de los demandados, no obstante haber sido declarados falsos como consecuencia del proceso penal señalado supra, por lo que opone la excepción de cosa juzgada amparado en el art. 515 del Código de Procedimiento Civil y 39 del Código de Procedimiento Penal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
