Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de

Con referencia al reclamo central del recurso de casación como es la vulneración del art. 1.319 del Código Civil referido a la cosa juzgada, cabe señalar que ante la interposición de la presente acción de mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de inscripción en Derechos Reales en base a la adquisición de un derecho propietario proveniente de una declaratoria de herederos, el abogado José Alfredo Añez Herrera defensor de oficio del demandado Pablo David Barrientos Claure, opone excepción de cosa juzgada en merito a la Sentencia condenatoria ejecutoriada emanada del proceso penal seguido por Hwang Huang Shih contra los hermanos Félix e Irma Chile Blanco, por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, proceso que concluyó con Sentencia condenatoria que impuso pena privativa de libertad de 4 años a Irma Chile Blanco y de 3 años a Félix Chile Blanco, según certificación de fecha 13 de junio de 2012 (fs. 165), Resolución que fue objeto de recurso de apelación, en mérito a la cual el Tribunal de Alzada confirmo la sentencia de primera instancia, última Resolución que mereció la interposición de recurso de casación que fue declarado infundado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de oponer la excepción de cosa juzgada alego que se habría determinado “LA INEFICACIA JURIDICA DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LOS TERRENOS AHORA DEMANDADOS”, toda vez que en proceso penal se habría demostrado la falsedad de los títulos de propiedad que ahora se pretenden utilizar en franca contradicción a las normas jurídicas. En ese contexto refiere que la intención de la demanda sería hacer prevalecer los títulos de propiedad de la parte actora frente a los títulos de propiedad de los demandados, no obstante haber sido declarados falsos como consecuencia del proceso penal señalado supra, por lo que opone la excepción de cosa juzgada amparado en el art. 515 del Código de Procedimiento Civil y 39 del Código de Procedimiento Penal