Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada amparada, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente”.
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa que sobre este derecho propietario no existiría una Sentencia civil dictada en proceso ordinario
- Cuestiona, que conforme se evidencia en las sentencias y Autos Supremos, el demandado Pablo David
- Señala que de acuerdo al precitado art
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o alternativamente,
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- En el caso se dice que el recurrente habría omitido distinguir y precisar las causales
- Por lo expuesto pide se declara la improcedencia del recurso de casación en el fondo
- Habiendo el Tribunal de Garantías concedido parcialmente la tutela impetrada por el accionante Félix Chile
- Por lo que en cumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Social, Administraría, Contenciosa
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL ACASO
- En relación a la incongruencia negativa, la misma se verifica cuando el Juez omite el
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El único reclamo está referido a que el Tribunal de Alzada hubiera otorgado más de
- En efecto, la mencionada disposición señala que procederá el recurso de casación en la forma
- Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a
- En merito a estos antecedentes el abogado defensor de oficio del demandado a tiempo de
- Bajo ese entendimiento y como se tiene dicho líneas arriba corresponde puntualizar si en el
- En ese orden se tiene que en el proceso penal las partes fueron Hwang Huang
- En cuanto al objeto, se debe establecer claramente que en el proceso penal la pretensión
- Con relación al elemento causa, cabe señalar que en el proceso penal los hechos que
- Del análisis legal realizado precedentemente se tiene no ser evidente que entre ambos procesos exista
- Al margen consideran que en el caso presente se habría demostrado la existencia de cosa
- Asimismo corresponde aclarar que los reclamos inherentes a la forma no son evidentes, pero si
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
