Auto Supremo AS/0624/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016

Fecha: 14-Jun-2016

Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a

Al margen de lo indicado cabe aclarar que al establecer la ausencia de incongruencia no implica una aceptación en cuanto a lo resuelto en el fondo por los de instancia y si esa Resolución es la correcta o no, sino únicamente el análisis del aspecto formal de la incongruencia, pues al haber sido cuestionada la Resolución de segunda instancia en el fondo respecto de la improcedencia de la cosa juzgada, diremos que esta será analizada a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo, deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma por los fundamentos señalados supra.
En el fondo:
Del contenido de la Resolución del Tribunal de Garantías, se establece que esta impone a este máximo Tribunal ingresar al fondo del recurso para lo que dispone analizar los siguientes puntos:
Con relación a la “minuta declarada falsa y que nada tendría que ver con la minuta realizada a favor de su extinta madre de donde emerge su derecho propietario de declaratoria de herederos”.
Al respecto corresponde señalar que este es un tema de debate a ser dilucidado en juicio de conocimiento y no habiéndose desarrollado el proceso en sí, debido a que las autoridades de instancia han declarado probada la excepción de cosa juzgada, por cuanto no es el momento procesal para analizar ese tema en vista que es una cuestión de fondo que ha de ser analizada en Sentencia