TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 648/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: PT-31-15-S
Partes: Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe. c/ Manuel Adán
Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria y reconocimiento de derecho de
propiedad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 648/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: PT-31-15-S
Partes: Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe. c/ Manuel Adán
Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria y reconocimiento de derecho de
propiedad
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
