La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
En consecuencia, el art. 106 del Código Procesal Civil, dispone que la nulidad de obrados podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente, en esa misma orientación el art. 17.I de la Ley Nº 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.
Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre 2015, entre otros.
III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones:
La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre 2015, entre otros.
III.2.- Respecto a la congruencia de las resoluciones:
La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
