POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 108/2015 de 08 de junio de 2015, cursante de fs. 313 a 315, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
