Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0648/2016
Fecha: 15-Jun-2016
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Distrito: Potosí
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II
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Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
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Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
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II.2.- De la respuesta al recurso de casación
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III
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
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Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
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En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
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En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
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Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
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Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
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Por lo expuesto, y en aplicación del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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