II.2.- De la respuesta al recurso de casación
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
En el presente caso de autos se aclara que no existe respuesta de la parte demandada al recurso de casación interpuesto por el actor.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
En el presente caso de autos se aclara que no existe respuesta de la parte demandada al recurso de casación interpuesto por el actor.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la resolución a dictarse en el presente caso de autos, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
