I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 322, interpuesto por Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez representado por Hugo Orlando Revollo Romero contra el Auto de Vista Nº 108/2015 de 08 de junio de 2015, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria, negatoria y reconocimiento de derecho de propiedad seguido por Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe contra Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez, la concesión de fs. 325, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Ordinario, Mixto, Liquidador y de Sentencia, de las Provincias Charcas, Alonzo de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja de San Pedro de B.V. del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 06/2015 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 290 a 293 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 20 a 21 de obrados, intentado por Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe en contra de Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez, disponiendo en ejecución de sentencia, la restitución del derecho real demandado y consiguientemente se le reconozca su derecho propietario del inmueble, de una olla y media de maíz de sembradío equivalente a 2.175 m2 de superficie, más el pago de daños, perjuicios y costas ocasionados al impedir disponer su propiedad del inmueble, bajo las prevenciones de ley. En su caso, el nuevo propietario detentador, debe restituir la cosa o reembolsar al anterior propietario poseedor la suma real o valor actual de la parte ocupada previo peritaje. Por otra parte, se declara Improbada la demanda reconvencional en el memorial de fecha 14 de marzo de 2014, fs. 71 a 73 vlta. primer otrosí, interpuesto por Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez en contra de Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe, sin adjuntar prueba documental determinado por el art. 351 del CPC
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Ordinario, Mixto, Liquidador y de Sentencia, de las Provincias Charcas, Alonzo de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja de San Pedro de B.V. del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 06/2015 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 290 a 293 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 20 a 21 de obrados, intentado por Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe en contra de Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez, disponiendo en ejecución de sentencia, la restitución del derecho real demandado y consiguientemente se le reconozca su derecho propietario del inmueble, de una olla y media de maíz de sembradío equivalente a 2.175 m2 de superficie, más el pago de daños, perjuicios y costas ocasionados al impedir disponer su propiedad del inmueble, bajo las prevenciones de ley. En su caso, el nuevo propietario detentador, debe restituir la cosa o reembolsar al anterior propietario poseedor la suma real o valor actual de la parte ocupada previo peritaje. Por otra parte, se declara Improbada la demanda reconvencional en el memorial de fecha 14 de marzo de 2014, fs. 71 a 73 vlta. primer otrosí, interpuesto por Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez en contra de Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe, sin adjuntar prueba documental determinado por el art. 351 del CPC
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
