Auto Supremo AS/0648/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016

Fecha: 15-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 321 a 322, interpuesto por Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez representado por Hugo Orlando Revollo Romero contra el Auto de Vista Nº 108/2015 de 08 de junio de 2015, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria, negatoria y reconocimiento de derecho de propiedad seguido por Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe contra Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez, la concesión de fs. 325, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Ordinario, Mixto, Liquidador y de Sentencia, de las Provincias Charcas, Alonzo de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja de San Pedro de B.V. del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 06/2015 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 290 a 293 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 20 a 21 de obrados, intentado por Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe en contra de Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez, disponiendo en ejecución de sentencia, la restitución del derecho real demandado y consiguientemente se le reconozca su derecho propietario del inmueble, de una olla y media de maíz de sembradío equivalente a 2.175 m2 de superficie, más el pago de daños, perjuicios y costas ocasionados al impedir disponer su propiedad del inmueble, bajo las prevenciones de ley. En su caso, el nuevo propietario detentador, debe restituir la cosa o reembolsar al anterior propietario poseedor la suma real o valor actual de la parte ocupada previo peritaje. Por otra parte, se declara Improbada la demanda reconvencional en el memorial de fecha 14 de marzo de 2014, fs. 71 a 73 vlta. primer otrosí, interpuesto por Manuel Adán Almanza Soto y Mery Almanza Soto de Vásquez en contra de Renato Arispe Villavicencio y Maura Foronda de Arispe, sin adjuntar prueba documental determinado por el art. 351 del CPC