En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de las partes y conforme a su razonamiento ha resuelto el conflicto jurídico, fallo que una vez apelado, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación y en el marco del principio de congruencia, absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, sin embargo el Ad quem en incongruencia de la pretensión formulada por la parte recurrente en el recurso de apelación, dispone la nulidad de la Sentencia sin que al respecto exista petitorio expreso de las partes. Por lo mismo, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad (revocatoria) de la Sentencia han sido asumidos de oficio, lo que resulta contrario a los principios constitucionales previstos en los art. 179 y 180 del texto constitucional
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
