De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SCP Nº 0363/2012-R de 22 de junio señaló: “en ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010- R de 10 de agosto, estableció que: “En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse”
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
- En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
- Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
- Por lo expuesto, y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
