Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0648/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0648/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.


    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
    • Distrito: Potosí
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II
    • Tomando en cuenta que la nulidad no prescribe
    • Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la
    • II.2.- De la respuesta al recurso de casación
    • III
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable, el art
    • En relación a lo anterior, corresponde señalar que el art
    • En ese antecedente, en la especie, el A quo en mérito a las pretensiones de
    • Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al haber anulado
    • Finalmente, corresponde referir que siendo inminente la nulidad del Auto de Vista, ya no corresponde
    • Por lo expuesto, y en aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca