A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art
A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art. 1453 del Código Civil establece que: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta” , ello significa que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, hecho que no acontece en el caso que nos ocupa, toda vez que la demandante a través de sus apoderado legal no ha demostrado ser propietaria del bien inmueble que ocupa el demandado, por lo que no se evidencia el reclamo acusado
- de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Luis Cutili Quispe, mediante escrito de fs
- Cosa diferente acontece con referencia a bien inmueble de propiedad de la parte demandada, habida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Resolución Nº 305/2014
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la acción de reivindicación
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el presente caso de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que
- Al punto 2, respecto de la omisión en la valoración del título constitutivo de su
- Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs
- En merito a los fundamentos señalados, los de instancia llegaron a la convicción de que
- Al punto 3, Acusa aplicación errónea del art
- Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs
- De lo reclamado en este punto se advierte que el mismo cuestiona la decisión asumida
- Al punto 6 acusa quebrantamiento del derecho al debido proceso, derecho a la defensa y
- De la revisión de antecedentes se tiene que ante la emisión de la primera sentencia
- Al punto 8, acusa omisión en la valoración del Testimonio Nº 509/2009 de fs
- Siendo reiterativo el reclamo acusado en este punto, nos remitimos a la respuesta otorgada en
- A los reclamos de fondo
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al punto 7 del recurso, acusa error de procedimiento y error substancial en la valoración
- El reclamo concentra su fundamento en cuestionar la forma de valoración de la documental de
- Al punto 9, de la vulneración del art
- Al respecto diremos que el principio de verdad material prevista en el art
- En el sub lite, los jueces de instancia han valorado los documentos presentados por las
- A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art
- Al punto 10, respecto de la acusación de que el Auto de Vista habría aplicado
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
