Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art

A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art. 1453 del Código Civil establece que: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta” , ello significa que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, hecho que no acontece en el caso que nos ocupa, toda vez que la demandante a través de sus apoderado legal no ha demostrado ser propietaria del bien inmueble que ocupa el demandado, por lo que no se evidencia el reclamo acusado