Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Cosa diferente acontece con referencia a bien inmueble de propiedad de la parte demandada, habida

Cosa diferente acontece con referencia a bien inmueble de propiedad de la parte demandada, habida cuenta que la Escritura Pública Nº 03/09 cursante a fs. 36-37 presentada por la misma, de cuyo contenido se desprende que Nicasio Cutili otorgó en calidad de venta el bien inmueble signado con 3f, manzano 5A, con una superficie de 212 de la Urbanización San Pedro, concluyendo que el bien inmueble que posee el demandado es distinto al pretendido por la parte actora al ser diametralmente distinto. Tampoco el apelante puede argumentar que los documentos no fueron presentados conforme a procedimiento; máxime si dentro de nuestra normativa procesal, en especial la Carta Magna establece que en todo proceso debe buscarse la verdad material de los hechos con el objeto de otorgar la tutela a quien en realidad corresponda, habiendo a su criterio el A quo dado cabal aplicación de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 1286 del Código Civil, por lo que CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 656/2014 de fs. 314-319. Con costas