Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En merito a los fundamentos señalados, los de instancia llegaron a la convicción de que

En merito a los fundamentos señalados, los de instancia llegaron a la convicción de que la demandante no habría justificado derecho de propiedad del lote 3-F, manzano 5-A de la urbanización San Pedro, anterior Av. Juan J. Morales, actualmente Av. Julio Cesar Valdez, por cuanto el título adjunto a fs. 3 y 4 presentada por la parte actora acredita que el lote adquirido por Elsa Carmen Vargas Colmena es el signado con el Nº 31, del manzano 5-A, mismo que de acuerdo a la tradición de su vendedora pertenecería a la urbanización San Agustín aprobado el año 2002, ratificado este extremo con los formularios de pago de impuesto presentados en el curso del proceso, cuyos datos son distintos y distantes al predio que posee el demandado en virtud del título de dominio propietario que tiene presentado el mismo, razonamiento que es confirmado por Auto de Vista Nº 305/2014 de 19 de septiembre de 2014; es decir que el bien que posee el demando es distinto al pretendido por la parte actora al ser diametralmente distinto. Bajo esos parámetros se advierte que los documentos aludidos como omitidos por el recurrente si fueron considerados y valorados debidamente, no siendo evidente la omisión acusada