Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs

Del reclamo acusado en este punto se tiene que el mismo cuestiona no haber sido valorado por el Tribunal de Alzada el certificado emitido por el Gobierno Municipal de El Alto sin señalar de manera clara y precisa que certificación es la que no hubiera sido valorada, no indica en que fojas se encuentra la misma, cual la fecha de su emisión, limitándose a señalar que no habría sido valorada. En ese antecedente se debe tener presente que a tiempo de interponer recurso de casación sea en la forma o en el fondo, esta debe contener los requisitos establecidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”. De la interpretación de la citada norma se tiene establecido la claridad y precisión con la que debe fundarse el reclamo, en el caso concreto que nos ocupa el recurrente no ha dado cumplimiento a dicho precepto legal, en el entendido de que cursa en obrados varias certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, careciendo de sustento legal lo acusado en este punto.
Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs. 268 a 270 que fue dictada en base a hechos controvertidos y discutidos en el proceso; sin embargo por Auto de Vista de fs. 309 a 310 se anula obrado en franco desconocimiento de la seguridad jurídica y debido proceso