Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs
Del reclamo acusado en este punto se tiene que el mismo cuestiona no haber sido valorado por el Tribunal de Alzada el certificado emitido por el Gobierno Municipal de El Alto sin señalar de manera clara y precisa que certificación es la que no hubiera sido valorada, no indica en que fojas se encuentra la misma, cual la fecha de su emisión, limitándose a señalar que no habría sido valorada. En ese antecedente se debe tener presente que a tiempo de interponer recurso de casación sea en la forma o en el fondo, esta debe contener los requisitos establecidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”. De la interpretación de la citada norma se tiene establecido la claridad y precisión con la que debe fundarse el reclamo, en el caso concreto que nos ocupa el recurrente no ha dado cumplimiento a dicho precepto legal, en el entendido de que cursa en obrados varias certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, careciendo de sustento legal lo acusado en este punto.
Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs. 268 a 270 que fue dictada en base a hechos controvertidos y discutidos en el proceso; sin embargo por Auto de Vista de fs. 309 a 310 se anula obrado en franco desconocimiento de la seguridad jurídica y debido proceso
Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs. 268 a 270 que fue dictada en base a hechos controvertidos y discutidos en el proceso; sin embargo por Auto de Vista de fs. 309 a 310 se anula obrado en franco desconocimiento de la seguridad jurídica y debido proceso
- de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Luis Cutili Quispe, mediante escrito de fs
- Cosa diferente acontece con referencia a bien inmueble de propiedad de la parte demandada, habida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
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- Por lo que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Resolución Nº 305/2014
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la acción de reivindicación
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el presente caso de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que
- Al punto 2, respecto de la omisión en la valoración del título constitutivo de su
- Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs
- En merito a los fundamentos señalados, los de instancia llegaron a la convicción de que
- Al punto 3, Acusa aplicación errónea del art
- Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs
- De lo reclamado en este punto se advierte que el mismo cuestiona la decisión asumida
- Al punto 6 acusa quebrantamiento del derecho al debido proceso, derecho a la defensa y
- De la revisión de antecedentes se tiene que ante la emisión de la primera sentencia
- Al punto 8, acusa omisión en la valoración del Testimonio Nº 509/2009 de fs
- Siendo reiterativo el reclamo acusado en este punto, nos remitimos a la respuesta otorgada en
- A los reclamos de fondo
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al punto 7 del recurso, acusa error de procedimiento y error substancial en la valoración
- El reclamo concentra su fundamento en cuestionar la forma de valoración de la documental de
- Al punto 9, de la vulneración del art
- Al respecto diremos que el principio de verdad material prevista en el art
- En el sub lite, los jueces de instancia han valorado los documentos presentados por las
- A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art
- Al punto 10, respecto de la acusación de que el Auto de Vista habría aplicado
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
