Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs
Del contenido del presente reclamo se advierte que el mismo acusa omisión valorativa de los documentos señalados supra, el primero corresponde al poder especial, amplio y suficiente conferido por Elsa Carmen Vargas Colmena, documento que si fue considerado por el Juez de primera instancia a tiempo de aceptar la personería del representante legal Luis Cutili Quispe, mediante decreto de 27 de noviembre de 2009 cursante a fs. 12.
Con relación al Testimonio signado con el Nº 459/2008 de fs. 3 y 4, referido a la escritura de compraventa de un lote de terreno otorgado por Martha Alicia Melendrez Quiso en favor de Elsa Carmen Vargas y el Testimonio Nº 762/2009 de fs. 5 y 6, relativo a la escritura de aclaración y cambio de jurisdicción, documentos que fueron expresamente considerados en la sentencia de fs. 314 a 319, concretamente en el Considerando I. Hechos Probados y en el Considerando II. De la valoración de la prueba, dando cumplimiento a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, llegando a establecer en los puntos 4 y 5 del considerando II de la referida sentencia de manera expresa lo siguiente: “la consignación de la ubicación adquirida y efectuada por la demandante en el padrón municipal, obedece al antecedente de dominio real de su vendedora plasmada en las fotocopias legalizadas de fs. 272 al 275, consistentes en una minuta, pago de impuesto a la transferencia y testimonio correspondiente signado con el Nº 152/97 de 15 de septiembre de 1997, mediante el cual se establece que NICACIO CUTILI MAMANI padre del apoderado de la actora LUIS CUTILI QUISPE, arguyendo derecho propietario de lotes de terreno ubicados en el ex fundo Charapaqui primera del cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, actualmente integrante de la Urbanización SAN AGUSTIN transfiere una fracción de lote de terreno en una superficie de 6.000 mts2 a favor de MARTHA ALICIA MELENDREZ QUISO…”
Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs. 148 al 150, 266, se constata que el inmueble materia de la litis se halla ubicado en la Urb. San Pedro, específicamente en la Av. Julio Cesar Valdez s/n, entre las calles 5, que se halla ocupada por el demandado, el que de acuerdo a la certificación del ente edil de fs. 279, dicha urbanización creada el año 1985 es distinta y distante a la Urb. San Agustín aprobada el año 2002, de donde fue propietaria MARTHA ALICIA MELENDREZ QUISO quien vendió el lote 31, manzano 5-A a ELSA CARMEN VARGAS COLMENA y que de acuerdo a declaración jurada que da mérito al pago de impuesto anual inmobiliario tendría la dirección calle B, s/n, Urb. Charapaqui, Sector Cotapata, ambas zonas corresponden al Distrito Municipal 3 de la ciudad de El Alto en la ex comunidad Charapaqui…”
Con relación al Testimonio signado con el Nº 459/2008 de fs. 3 y 4, referido a la escritura de compraventa de un lote de terreno otorgado por Martha Alicia Melendrez Quiso en favor de Elsa Carmen Vargas y el Testimonio Nº 762/2009 de fs. 5 y 6, relativo a la escritura de aclaración y cambio de jurisdicción, documentos que fueron expresamente considerados en la sentencia de fs. 314 a 319, concretamente en el Considerando I. Hechos Probados y en el Considerando II. De la valoración de la prueba, dando cumplimiento a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, llegando a establecer en los puntos 4 y 5 del considerando II de la referida sentencia de manera expresa lo siguiente: “la consignación de la ubicación adquirida y efectuada por la demandante en el padrón municipal, obedece al antecedente de dominio real de su vendedora plasmada en las fotocopias legalizadas de fs. 272 al 275, consistentes en una minuta, pago de impuesto a la transferencia y testimonio correspondiente signado con el Nº 152/97 de 15 de septiembre de 1997, mediante el cual se establece que NICACIO CUTILI MAMANI padre del apoderado de la actora LUIS CUTILI QUISPE, arguyendo derecho propietario de lotes de terreno ubicados en el ex fundo Charapaqui primera del cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, actualmente integrante de la Urbanización SAN AGUSTIN transfiere una fracción de lote de terreno en una superficie de 6.000 mts2 a favor de MARTHA ALICIA MELENDREZ QUISO…”
Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs. 148 al 150, 266, se constata que el inmueble materia de la litis se halla ubicado en la Urb. San Pedro, específicamente en la Av. Julio Cesar Valdez s/n, entre las calles 5, que se halla ocupada por el demandado, el que de acuerdo a la certificación del ente edil de fs. 279, dicha urbanización creada el año 1985 es distinta y distante a la Urb. San Agustín aprobada el año 2002, de donde fue propietaria MARTHA ALICIA MELENDREZ QUISO quien vendió el lote 31, manzano 5-A a ELSA CARMEN VARGAS COLMENA y que de acuerdo a declaración jurada que da mérito al pago de impuesto anual inmobiliario tendría la dirección calle B, s/n, Urb. Charapaqui, Sector Cotapata, ambas zonas corresponden al Distrito Municipal 3 de la ciudad de El Alto en la ex comunidad Charapaqui…”
- de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Luis Cutili Quispe, mediante escrito de fs
- Cosa diferente acontece con referencia a bien inmueble de propiedad de la parte demandada, habida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- Por lo que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Resolución Nº 305/2014
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la acción de reivindicación
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el presente caso de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que
- Al punto 2, respecto de la omisión en la valoración del título constitutivo de su
- Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs
- En merito a los fundamentos señalados, los de instancia llegaron a la convicción de que
- Al punto 3, Acusa aplicación errónea del art
- Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs
- De lo reclamado en este punto se advierte que el mismo cuestiona la decisión asumida
- Al punto 6 acusa quebrantamiento del derecho al debido proceso, derecho a la defensa y
- De la revisión de antecedentes se tiene que ante la emisión de la primera sentencia
- Al punto 8, acusa omisión en la valoración del Testimonio Nº 509/2009 de fs
- Siendo reiterativo el reclamo acusado en este punto, nos remitimos a la respuesta otorgada en
- A los reclamos de fondo
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al punto 7 del recurso, acusa error de procedimiento y error substancial en la valoración
- El reclamo concentra su fundamento en cuestionar la forma de valoración de la documental de
- Al punto 9, de la vulneración del art
- Al respecto diremos que el principio de verdad material prevista en el art
- En el sub lite, los jueces de instancia han valorado los documentos presentados por las
- A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art
- Al punto 10, respecto de la acusación de que el Auto de Vista habría aplicado
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
