Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs

Del contenido del presente reclamo se advierte que el mismo acusa omisión valorativa de los documentos señalados supra, el primero corresponde al poder especial, amplio y suficiente conferido por Elsa Carmen Vargas Colmena, documento que si fue considerado por el Juez de primera instancia a tiempo de aceptar la personería del representante legal Luis Cutili Quispe, mediante decreto de 27 de noviembre de 2009 cursante a fs. 12.
Con relación al Testimonio signado con el Nº 459/2008 de fs. 3 y 4, referido a la escritura de compraventa de un lote de terreno otorgado por Martha Alicia Melendrez Quiso en favor de Elsa Carmen Vargas y el Testimonio Nº 762/2009 de fs. 5 y 6, relativo a la escritura de aclaración y cambio de jurisdicción, documentos que fueron expresamente considerados en la sentencia de fs. 314 a 319, concretamente en el Considerando I. Hechos Probados y en el Considerando II. De la valoración de la prueba, dando cumplimiento a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, llegando a establecer en los puntos 4 y 5 del considerando II de la referida sentencia de manera expresa lo siguiente: “la consignación de la ubicación adquirida y efectuada por la demandante en el padrón municipal, obedece al antecedente de dominio real de su vendedora plasmada en las fotocopias legalizadas de fs. 272 al 275, consistentes en una minuta, pago de impuesto a la transferencia y testimonio correspondiente signado con el Nº 152/97 de 15 de septiembre de 1997, mediante el cual se establece que NICACIO CUTILI MAMANI padre del apoderado de la actora LUIS CUTILI QUISPE, arguyendo derecho propietario de lotes de terreno ubicados en el ex fundo Charapaqui primera del cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, actualmente integrante de la Urbanización SAN AGUSTIN transfiere una fracción de lote de terreno en una superficie de 6.000 mts2 a favor de MARTHA ALICIA MELENDREZ QUISO…”
Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs. 148 al 150, 266, se constata que el inmueble materia de la litis se halla ubicado en la Urb. San Pedro, específicamente en la Av. Julio Cesar Valdez s/n, entre las calles 5, que se halla ocupada por el demandado, el que de acuerdo a la certificación del ente edil de fs. 279, dicha urbanización creada el año 1985 es distinta y distante a la Urb. San Agustín aprobada el año 2002, de donde fue propietaria MARTHA ALICIA MELENDREZ QUISO quien vendió el lote 31, manzano 5-A a ELSA CARMEN VARGAS COLMENA y que de acuerdo a declaración jurada que da mérito al pago de impuesto anual inmobiliario tendría la dirección calle B, s/n, Urb. Charapaqui, Sector Cotapata, ambas zonas corresponden al Distrito Municipal 3 de la ciudad de El Alto en la ex comunidad Charapaqui…”