Conforme se tiene señalado en el punto III
De la revisión de actuados procesales se tiene que a fs. 36 a 37, cursa Testimonio Nº 03/89 de la escritura de compraventa de un lote de terreno de 212 m2, ubicado en la urbanización “San Pedro” de el Alto de La Paz, que otorga el señor Nicasio Cutili, en favor del señor Freddy Luis Lima Jove, mediante el cual el ahora demandado habría adquirido el lote de terreno descrito precedentemente, demostrado con el mismo su derecho dominial sobre el bien en cuestión, cuyos datos consignado en el documento son corroborados por la documental de fs. 277, consistente en la Certificación emitida por el Área de Inmuebles de la Unidad de Ingresos Tributarios, dependiente de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, certificando que las partes contendientes cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias en la siguiente forma: Elsa Carmen Vargas Colmena del inmueble signado con el Nº 1510369444, Urb. Charapaqui, sector Cotapata, calle B, con una superficie de 215 m2, encontrándose registrado dicho terreno a su nombre y el inmueble signado con el Nº 1510171577, registrado a nombre de Freddy Luis Lima Jove, ubicado en la zona San Pedro, Avenida Morales Nº 114 con una superficie de 212 m2, superficie de construcción 20 m2, con tipología de interés social.
Conforme se tiene señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso, la prueba producidas por las partes entre ellas la certificación cuestionada por el recurrente han sido debidamente valoradas por los de instancia en forma conjunta, llegando a la conclusión de ser dos inmuebles diferentes, con características propias cada una, por lo que la parte actora no habría demostrado ser titular del inmueble que pretende reivindicar, así se tiene establecido en las resoluciones impugnadas
Conforme se tiene señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso, la prueba producidas por las partes entre ellas la certificación cuestionada por el recurrente han sido debidamente valoradas por los de instancia en forma conjunta, llegando a la conclusión de ser dos inmuebles diferentes, con características propias cada una, por lo que la parte actora no habría demostrado ser titular del inmueble que pretende reivindicar, así se tiene establecido en las resoluciones impugnadas
- de
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Luis Cutili Quispe, mediante escrito de fs
- Cosa diferente acontece con referencia a bien inmueble de propiedad de la parte demandada, habida
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Resolución Nº 305/2014
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no implicará la exposición
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.2.- Del principio de verdad material
- El Auto Supremo Nº 690/2014 de 254 de noviembre de 2014, señala que la SCP
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la acción de reivindicación
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el presente caso de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que
- Al punto 2, respecto de la omisión en la valoración del título constitutivo de su
- Continua señalando “Ahora bien del acta de inspección ocular de fs
- En merito a los fundamentos señalados, los de instancia llegaron a la convicción de que
- Al punto 3, Acusa aplicación errónea del art
- Al punto 5, respecto de la resolución judicial de fs
- De lo reclamado en este punto se advierte que el mismo cuestiona la decisión asumida
- Al punto 6 acusa quebrantamiento del derecho al debido proceso, derecho a la defensa y
- De la revisión de antecedentes se tiene que ante la emisión de la primera sentencia
- Al punto 8, acusa omisión en la valoración del Testimonio Nº 509/2009 de fs
- Siendo reiterativo el reclamo acusado en este punto, nos remitimos a la respuesta otorgada en
- A los reclamos de fondo
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al punto 7 del recurso, acusa error de procedimiento y error substancial en la valoración
- El reclamo concentra su fundamento en cuestionar la forma de valoración de la documental de
- Al punto 9, de la vulneración del art
- Al respecto diremos que el principio de verdad material prevista en el art
- En el sub lite, los jueces de instancia han valorado los documentos presentados por las
- A mayor abundamiento diremos que la acción de reivindicación prevista por el art
- Al punto 10, respecto de la acusación de que el Auto de Vista habría aplicado
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
