Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Al respecto diremos que el principio de verdad material prevista en el art

Al respecto diremos que el principio de verdad material prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y lo señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso; en el nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales, bajo ese entendimiento es que el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ello implica que los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso para lograr que la decisión de fondo; es más la producción de pruebas ya no es iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez de la causa también tiene la posibilidad de ampliar y generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos