Auto Supremo AS/0666/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el

El reclamo que nos ocupa se encuentra relacionado con la valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia, alegando el recurrente que no debió ser rebatido el Título de Propiedad de su mandante con otro; al respecto cabe señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, incuestionable en casación, aclarando al respecto que el título al que se hace referencia no fue rebatido, al contrario fue valorado como prueba producida en juicio, de cuyo análisis se llegó a establecer que los datos consignados en el mismo no corresponden al inmueble que se pretende reivindicar; es decir que la parte actora no ha acreditado ser propietaria del bien inmueble cuya posesión la tiene el demandado, toda vez que son dos bienes inmuebles diferentes habiendo sido este el fundamento central para declarar improbada la demanda y ser confirmada por el Auto impugnado, no siendo evidente el agravio acusado.
Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil